Consultorio sobre seguros III
|
|
Choques y Siniestros
Inundaciones y seguro hipotecario obligatorio
Listas negras de asegurados que manejan las compañías
Hay que hacer valer nuestros derechos
Confirman sólo reparación (continuación
"hay que hacer valer nuestros derechos")
Ejecución de póliza de responsabilidad profesional
Aseguradora desconoce a Liquidadora
No quieren pagar seguro porque su licencia de conducir es colombiana
Lo están tratando de hacer huevón
Seguros de Vida y
Generales
Seguridad de una póliza de seguros
Parecido al caso Inverlink
Seguro para niños en AETNA
Seguro de vida y antecedentes de enfermedad
* Inundaciones y seguro hipotecario
obligatorio
Roberto Valenzuela
Imagino que muchos deudores hipotecarios, como yo, que sufrieron los efectos
de las recientes inundaciones en Peñalolén y otras comunas del Gran Santiago,
se estarán preguntando si el seguro obligatorio cubre siquiera en parte los
daños.
Respuesta
Como usted sabrá, las zonas más afectadas por las recientes inundaciones en
el Área Metropolitana son precisamente las comunas de Lo Barnechea, La Reina
y Peñalolén, mayoritariamente habitadas por gente de clase media, que
habitualmente no sufre de estas inclemencias invernales. Creo importante
hacerles notar a vuestros lectores de ese segmento económico que todas y cada
una de las casas afectadas cuenta por Ley, con un seguro “obligatorio” de
inundaciones.
Este seguro, que viene como parte del paquete que cada uno de nosotros paga
mensualmente en su dividendo, es además responsabilidad del mismo banco con
quien suscribimos nuestros créditos hipotecarios -lo que significa que si por
error u omisión no fue suscrito en el préstamo hipotecario, igualmente corre,
pero por cuenta del banco que cometió tal negligencia- puesto que desde hace
dos años, los mismos bancos e instituciones financieras crearon sus propias
“Corredoras de Seguros” para que el negocio de los Créditos Hipotecarios y
los Seguros por los Créditos Hipotecarios suscritos quedaran en un mismo
bolsillo. En palabras simples... el seguro obligatorio de créditos
hipotecarios que ampara los daños por inundaciones como el sufrido este fin
de semana, corre sí o sí.
Otro seguro que también es hoy “obligatorio”, es el de inundación de áreas
comunes para los edificios y/o condominios; de tal manera que todos los
condominios que hoy tienen inundadas sus bodegas y subterráneos, también
pueden hacer uso de este derecho.
Cientos, quizás miles de lectores afectados por estas inundaciones,
sencillamente no saben que existen estos seguros, y que pueden contar con
ellos. Permítanme ofrecer nuestra asistencia a cualquiera de vuestros programas
de asistencia a los lectores, donde podremos –en calidad de panelistas
invitados- informar a vuestro público de este y otras materias relacionadas
con este tópico enfocado a los acontecimientos ocurridos durante el fin de
semana.
* Listas negras de asegurados que manejan
las compañías
Evelyn Aravena
A raíz del artículo publicado acerca de la existencia de listas negras de las
aseguradoras y la elaboración de las que ustedes han denominado listas
negras, constituidas por personas, bienes u otros con un "alto grado de
siniestralidad" (ver artículo "Las listas negras de las aseguradoras"), quisiera saber qué pasa en el caso de los seguros
generales y las personas que toman seguros para cubrir fenómenos de la
naturaleza, como terremotos, y viven en zonas sísmicas, o quienes los
adquieren para sequía, y viven en la zona central o norte.
¿Existe un listado o estudio que discrimine
según estos criterios? Si es así, ¿cómo se llama, y dónde puedo conseguirlo?
Estimada Sra. Evelyn:
Lamento informarle que ese listado sí existe. Y es muy difícil que usted
pueda conseguirlo. Es parte de la lista negra que mantienen mensualmente
actualizadas todas las compañías de seguros, asociadas a la Asociación de
Aseguradores de Chile www.AACH.cl y patrocinada por nuestra cuestionada
Superintendencia de Valores y Seguros de Chile www.SVS.cl .
Tal y como se ha establecido en más de un artículo aquí desarrollado en torno
a este intrincado e ilegal listado, ninguna persona tiene acceso a esta lista
negra, salvo los ejecutivos y empleados de las compañías aseguradoras que
comparten esta información para beneficio de ellos mismos. Los clientes y/o
asegurados no tienen acceso a este tipo de información, por ilegal que le
parezca. Así son no más las cosas aquí en nuestro querido país llamado Chile.
Si desea usted plantearle su personal parecer al Intendente de Seguros, Sr.
Osvaldo Macias, respecto de esta irregularidad, siéntase libre de hacerlo al
amparo de la ley 19.880 (de la obligación de los estamentos públicos a dar
oportuna respuesta a los contribuyentes), llamándolo directamente al teléfono
473-4411 o envíele un e-mail a su correo omacias@svs.cl , ojalá tenga suerte.
Lo que es nosotros, en www.unaco.cl llevamos nueve (9) años denunciando esta
irregularidad y la verdad es que en la Superintendencia ni siquiera nos han
contestado nuestros requerimientos, aun cuando elevamos este mismo reclamo al
Presidente, Sr. Ricardo Lagos y a la oficina de la Defensoría Ciudadana. Tal
parece que el Superintendente de Valores y Seguros en Chile está más
interesado en resguardar los intereses de sus regulados, que en velar por la
transparencia de la información a la ciudadanía. El poder del dinero a veces
hace estos milagros.
Como ya le dije antes: tanto el Presidente, Sr. Ricardo Lagos, y también el
antes Presidente, Sr. Eduardo Frei Ruiz Tagle, y la oficina gubernamental de
la Defensoría Ciudadana (abogado, Sra. Pamela Callejas), todos han instruido
formalmente al Superintendente de turno a que responda nuestras solicitudes
en función de la Ley 19.880 y demás anteriores leyes y regulaciones. Y aquí
seguimos todos esperando por más de nueve años, que alguien en la
Superintendencia de Valores y Seguros se digne dar respuesta oficial a este
respecto.
Incluso, yo he hablado el tema personalmente con el mismísimo Sr. Osvaldo
Macias (actual Intendente de Seguros de Chile), quien se ha hecho el
desentendido al respecto, derivándome con el Sr. Fernando Pérez, abogado jefe
de la unidad Atención y Educación al Asegurado, quien también ha jugado el
papel de: “si lo he visto, no me acuerdo”. Este último, el Sr. Fernando Pérez
Jiménez, el mismo abogado de la fiscalía que patrocinó a favor del entonces
Superintendente, Sr. Daniel Yarur Elsaca, destituido en el año 1999 por su
responsabilidad en el fraude del siglo, del denominado Caso Chispas/
Yuraszec, tan de moda nuevamente hoy en día, en el año 1998, patrocinó en mi
contra, una querella por injurias ante el 19º Juzgado del Crimen de Santiago
(ROL 74.300-4-1998) por habernos atrevido a denunciar ante las autoridades de
la época las irregularidades que en ese momento se cocinaban dentro de la
Superintendencia de Valores y Seguros de Chile.
No estábamos tan equivocados al parecer, pues después del caso Chispas, en
1999, se sobrevinieron otros escándalos financieros de igual trascendencia
nacional, como lo fueron el caso Dávila- Codelco, Isacruz, y el caso
Inverlink Le-Mans. Esto es Chile mi querida amiga. Aquí, los ladrones y los
delincuentes son los que persiguen a los jueces de la República, hasta
castigarlos por intentar hacer justicia. Y son los mismos delincuentes que
interponen en el más absoluto de los descaros, querellas por injurias y
calumnias contra quienes se atreven a denunciar sus fechorías.
Vera usted, y contestando su pregunta: Todos los bienes asegurables son por
definición objeto de relación con una determinada persona natural y/o
jurídica que evidentemente dispone de un RUT. Los bienes a su vez, son
objetos identificables a través de un determinado número de RUT, patente, rol
tributario, rol municipal, dirección o cualquier otra variable
identificatoria, que sirve para la elaboración de ese listado que manejan a
espaldas de los asegurados, las compañías de seguros en Chile.
Mientras no cambien las autoridades, que avalan estas prácticas ilegales en
Chile, será muy difícil que usted o cualquier otro ciudadano de a pie, pueda
acceder a ese listado. Pero si aún así quiere usted intentarlo, ármese de
valor y paciencia y golpee las puertas de la Asociación de Aseguradores de
Chile, www.AACH.cl e intente conversar con el Sr. Jorge Claude, Gerente
General de esta institución. O bien, con nuestra cuestionada Superintendencia
de Valores y Seguros de Chile, www.SVS.cl , conversando con el Sr. Osvaldo
Macías, Intendente de Seguros.
Mucha suerte mi bella dama. Cuéntenos cómo le va en sus gestiones, para
mantener informados a nuestros lectores.
* Hay que hacer valer
nuestros derechos
Yeni Vilca
Tomé una póliza automotriz en Cruz del Sur. Fuera de mi casa me abollaron el
auto en la parte lateral izquierda, hundiendo las puertas más o menos 0.5 mm,
con daño de la pintura. Mi auto es del año 2005, Toyota Yaris y tiene tres
meses de uso. Lo que quiero es que me cambien las dos puertas y me lo dejen
como nuevo, y no ir a un taller, ya que nunca quedará como se lo entregué a
la aseguradora. ¿Es posible que logre esto, o me doy por vencida y acepto el
taller?
Estimada Yeni:
La póliza de seguros de automóviles de Cruz del Sur establece la obligación
por parte de la compañía aseguradora de restituirte el bien en el mismo
estado en que se encontraba el vehículo momentos antes del siniestro. Eso
quiere decir, que como tu auto es del año 2005, y tan sólo tiene tres meses
de uso, la compañía está obligada a cambiarte esa puerta por una nueva, pues
la originalmente dañada era en efecto nueva. La cosa cambia cuando un auto es
más antiguo, ahí sí que las compañías pueden proceder a “reparar”, pues se
entiende que reparada la puerta debería quedar “como estaba antes del
siniestro”, pero jamás nueva.
Yo exigiría el cambio de puerta, pues tu auto estaba realmente nuevo al
momento de sufrir el choque. Lo más probable es que la Compañía Aseguradora
Cruz del Sur intente convencerte de que el arreglo te dejará la puerta “como
nueva”, pero la verdad es que nunca será así. Al desabollar una puerta,
necesariamente se debe desarmarla, luego aplicar calor focalizado y martilleo
en el sector dañado para sacar el abollón; luego el proceso de pintura que
normalmente implica aparejo, masilla, pintura y laca poliuretana, que nunca
dejará esa puerta “nueva”, como estaba antes del impacto. Distinto es si te
la cambian por una nueva. A la puerta nueva no hay que desabollarla, sólo
pintarla y luego instalarle todos los accesorios que tenía la puerta
original, y listo. En teoría, la puerta nueva es la mejor alternativa.
Dudo eso sí, que la Compañía Aseguradora Cruz del Sur acceda al cambio de
puerta, porque el valor de la puerta nueva debe andar por los $ 150.000, y la
desabolladura de la puerta dañada sólo le costará a la aseguradora unos $
15.000, es decir, 10 veces menos. De todos modos, exige el cambio de puerta,
es un derecho que tienes porque tu auto era nuevo. Si no aceptan satisfacer
tus exigencias, simplemente acógete a la nueva Ley del Consumidor y haz tu
reclamación directamente en www.sernac.cl
No se te vaya a ocurrir reclamar ante la Superintendencia de Seguros porque
allí todos son una manga de inoperantes que al final, y luego de 60 días de
espera, sólo te dirán que nada pueden hacer por ti y que debes recurrir a un
Juicio Arbitral para resolver tu problema. En cambio, el SERNAC, tiene el
coraje para actuar, lo que a la Superintendencia de Seguros le falta.
Cuéntanos cómo te termina de ir para publicar tu experiencia en nuestra
columna especializada.
* Confirman sólo reparación
Yeni Vilca
He hablado con abogados y hasta el representante de Cruz del Sur, y con el
liquidador que me designaron, ninguno me da una solución, uno de los abogados
me dijo que mejor deje que reparen mi auto y luego me retire de la
Aseguradora (además que ahorre en una tarjeta lo que pago por la póliza) ya
que nunca le ganaría a la Aseguradora.
El representante de la Aseguradora me dijo lo mismo que el liquidador, que el
daño era tan "ínfimo", que para estos casos sólo existe y se puede
exigir, una reparación (claro en el mejor taller, con la última tecnología,
garantizado), incluso que no me pueden entregar una liquidación sino hasta
después de reparado y entregado conforme el vehículo, ¿cómo puedo oponerme
entonces a la liquidación? dije yo, respuesta: "es la forma en que está
establecido y sino se tendrá que llamar a un liquidador de Santiago para que
lo haga, lo que conllevará un enorme gasto para la Aseguradora y cuando termine
mi contrato no se me renovará, además que saldré en pantalla y ninguna
aseguradora querrá tomarme como cliente..." entre muchas cosas más.
Pregunta ¿Es verdad que la aseguradora tiene que traer un liquidador de
Santiago? ¿Qué tan confiable será?
Lo de que saldré en pantalla, no me importa
¡y menos que no me renueven el contrato!, ya que pretendo terminarlo a penas
pueda, por eso ¿cuándo puedo dar término a la póliza, ahora ya, o cuando todo
esto termine? ¿qué es lo que me conviene?
Disculpe que le pregunte tanto, pero me he dado cuenta de que no existen
profesionales donde yo vivo, que me orienten o mejor dicho me indiquen los
caminos a seguir sin vulnerar mis derechos.
Hablé con Sernac, me atendió una señora, que después de leer la póliza me
dijo que no decía nada de reparaciones, lo cual no es cierto ya que como Ud.
dijo toda póliza lo menciona, pero no textualmente como usted lo dice
"...restituir el bien al mismo estado en que se encontraba el vehículo
momentos antes del siniestro..." ¿dónde puedo encontrarlo para apoyar
mis peticiones? ya que está claro que lo que dice la aseguradora no aparece,
sólo es una forma de interpretar la póliza.( La póliza es amplia, según el
corredor me protegía desde todo ámbito). Gracias por su ayuda
Estimada Sra. Yeni:
Gracias por sus líneas, pero para responder sus preguntas necesito que sea
mas objetiva, y por sobre todo no escatime usted esfuerzos en dar nombres,
apellidos, direcciones y demás detalles identificatorios de los actores
involucrados, que de seguro serán de interés de los lectores de
www.granvalparaiso.cl .
¿De qué parte de Chile nos escribe usted...? Lea usted calmada y
detenidamente su Póliza, pues en ella debe salir expresamente redactadas
"LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR". Para mí, resulta imposible
identificar la hoja y párrafo exacto donde usted debería tener a la vista tal
información, pues no cuento con dicho documento frente a mí. Todas las
pólizas son físicamente distintas unas de otras, no obstante por LEY deberían
decir exactamente lo mismo.
Una vez más, creo que resulta obvio que Cruz del Sur Cía. de Seguros y el
Liquidador (que usted no ha identificado) van a tratar por todos los medios
de convencerla de que acepte una reparación por sobre un cambio de pieza.
Recuerde usted que los honorarios que recibe el Liquidador de Seguros son
inversamente proporcionales a la perdida, lo que significa que mientras más
barato salga la cuenta de su siniestro, más honorarios recibirá el Liquidador
por la gestión a favor de la Compañía Aseguradora.
No aguante que se la "lleven de grupo", exija el cambio de pieza,
pues esa es la única manera en que usted mantenga el verdadero valor del
vehículo que tiene asegurado, vehículo que por lo demás es absolutamente
nuevo.
¿Cómo es eso de que "Se confirma sólo reparación"...?
Aquí la única persona que "confirma" o "no confirma" la
aceptación de un informe de Liquidación es "el Asegurado/a ". Y que
yo sepa, usted no ha confirmado nada. ¿O me equivoco...? De manera que mal
podría el Liquidador de Seguros, quien no ostenta facultades legales para
ello, "CONFIRMAR" cuestión alguna. Ese tipo -el Liquidador de Cruz
del Sur- además de ser "UN VENDIDO" es un sinvergüenza
care’palo....
* Ejecución de póliza
de responsabilidad profesional
Andrea
Tengo un camión de mi propiedad contratado
bajo mi razón social, el cual fue dañado por una batea que no es de mi
propiedad, pero cuyo seguro está contratado a través de mi razón social, aun
estando bajo otra. Acá me dicen que no tengo cobertura. ¿Qué puedo hacer si
llevo mis pagos al día, me he portado bien con la siniestralidad y ahora que,
por una rotura del brazo hidráulico de la batea caen 20 toneladas sobre el
camión, me dicen que no me cubre el seguro? ¡No entiendo nada! Espero
comentarios, gracias. Andrea
Estimada Andrea:
En el ejemplo que me indicas, hay un enredo de "Legitimación
Activa" e "Interés Asegurable", es decir, quién es quién
respecto de la responsabilidad civil cruzada del accidente. Si bien cada
vehículo asegurado pertenece a dos personas naturales y/o jurídicas distintas,
por lo que entiendo, ambos equipos figuran asegurados bajo una misma póliza.
Eso es un error del tamaño de un buque, porque no existe el concepto de
"Responsabilidad Civil" entre dos móviles asegurados bajo una misma
póliza. Aun cuando la cobertura de "Daños Propios" debería afrontar
los pagos.
Me resulta sumamente extraño que alguien haya suscrito seguros de bienes de
dueños distintos bajo una póliza única, pues lo correcto habría sido que cada
móvil, tuviera su propio seguro, y este estuviera a nombre del legítimo
propietario. Es la manera de validar lo que en seguros se conoce como
“Interés Asegurable”, es decir, que quien asegura un bien tiene el legítimo
derecho a asegurar algo de su propiedad o bajo su responsabilidad. ¿Quién fue
el genio que hizo semejante póliza? Peor aún, ¿Cuál es la compañía
aseguradora que aceptó semejante enredo en una póliza?
La responsabilidad civil en la pésima suscripción de esa póliza es compartida
entre el corredor de seguros y la compañía de seguros, de manera que la ley
dispone que el Asegurado debe ser indemnizado contra la cobertura de
responsabilidad civil profesional del corredor de seguros y la compañía de
seguros, que son solidariamente responsables de semejante irregularidad.
La respuesta a tu pregunta es entonces: Hay que ejecutar la póliza de
responsabilidad profesional y garantía tanto del corredor de seguros como de
la compañía de seguros para poder cobrar ese siniestro. Mucha suerte, porque
el corredor y la compañía de seguros se defenderán como gato de espaldas. Me
temo que tendrán que ir a un juicio arbitral.
* Aseguradora desconoce a Liquidadora
Rodrigo
¿Es posible que una compañía aseguradora se excuse de pagar la indemnización
a pretexto de que el asegurado no le dio aviso del siniestro, sino que lo
hizo la Liquidadora (nombrada por ambas partes) a petición del asegurado? ¿Es
posible que la aseguradora se niegue a pagar la indemnización, con el
argumento de que se incumplió una cláusula del contrato referente a ciertas
normas de seguridad, siendo que está probado que el siniestro se habría
producido igual en caso que aquellas normas se hubiesen cumplido?
Estimado Rodrigo:
1. Es muy extraño que una Póliza tenga incluida la designación ex profeso de
un liquidador de seguros. Esto es absolutamente ilegal, pues la Ley DS 863 en
Chile le otorga al asegurado el derecho de escoger dentro del listado de
Liquidadores Oficiales de Seguros, nominados por la Superintendencia de
Valores y Seguros (SVS), uno que le merezca confianza sólo al momento en que
sufra un siniestro. Nunca antes.
2. Cuando una compañía aseguradora nomina a un liquidador de seguros en la
póliza suscrita (lo cual es, como ya le indiqué, absolutamente irregular), se
entiende que impone al asegurado, antes siquiera de que ocurra un siniestro,
un personero de confianza de esa compañía para que "lo vigile de
cerquita" cuando le ocurra un siniestro. De esta manera busca cautelar
sus intereses ante el caso de un siniestro, el cual normalmente le es avisado
en forma directa al liquidador de seguros antes que a la compañía
aseguradora, porque así queda establecido en la propia póliza. Por lo común
queda establecido en la póliza algo así como "en caso de sufrir un
siniestro, el asegurado debe tomar contacto con Crawford Carvallo S.A. a los
teléfonos: xxx-xxxx".
3. Este tipo de pólizas ilegales se ven muchísimo en las pólizas de
Transporte Marítimo, Terrestre y Transporte Aéreo, en las que participan en
alianza normalmente la compañía Cruz del Sur y los liquidadores de seguros
Crawford Carvallo S.A. (también conocidos como Graham Miller Carballo S.A.).
Esto es un secreto a voces desde hace muchos años en el mercado de seguros.
4. Me sorprende que usted me plantee su problema, haciendo omisión del nombre
de la compañía de seguros y del lquidador oficial de seguros del cual es
usted víctima, porque mientras usted no señale expresamente el nombre de los
victimarios, mientras le ocurre este impasse, muchos otros chilenos sufren
con las mismas vejaciones.
5. De tal manera que la respuesta a su pregunta es sencillamente sí. Es
habitual que la compañía aseguradora se excuse de pagar un siniestro, sobre
todo si el liquidador designado no es de su exclusiva confianza. Es
absolutamente ilegal, pero ocurre en forma habitual en nuestro país, a vista
y paciencia de nuestra SVS.
6. Ahora bien, en su pregunta existe una inconsistencia, pues si hay un
liquidador oficial de seguros designado a petición del Asegurado, se entiende
que este liquidador debe informar inmediatamente a la compañía de seguros de
la existencia del siniestro encomendado, y de la reserva financiera que la
compañía aseguradora debe hacer para cubrir el siniestro reportado. De tal
manera que resulta inconsistente que luego de que se haya realizado el
informe de la Liquidación del Siniestro, la Aseguradora pretenda ahora
desconocer el siniestro, so pretexto de que el asegurado no cumplió con la
formalidad inicial de haber reportado oportunamente el siniestro en forma
directa a la compañía de seguros. Hay algo ahí que no me cuadra en su relato.
7. Acerca del rechazo del pago por parte de la aseguradora con el argumento
de la violación de los términos del contrato de seguros por motivos de
cláusulas especiales de seguridad incumplidas por el asegurado, éste es un
tema que no le puedo responder así "a capela", porque hay que
estudiar acuciosamente varios detalles del informe de liquidación emitido por
el profesional que realizó la liquidación del siniestro, la póliza, sus
cláusulas especiales y por último los factores que generaron la ocurrencia
del siniestro.
Don Rodrigo: por lo que se ve, usted está metido en un problema, y sólo
dispone de diez días hábiles desde la fecha de recepción de la carta para
impugnar la resolución de la aseguradora, antes de estar obligado a
enfrascarse en un Juicio Arbitral.
Le recomiendo que tome contacto inmediato conmigo al (02) 243-3677 o al
celular (09) 237-3426, por que debe usted actuar rápido, si no quiere verse
envuelto en un juicio eterno y sin su indemnización.
* No quieren pagar
seguro porque su licencia de conducir es colombiana
María de la Luz Vigorenna
Soy colombiana y vivo en Chile con mi familia, también colombiana, desde hace
5 años. Mi marido fue transferido por una multinacional para trabajar en
Chile y mientras la familia vive en la preciosa ciudad de Viña del Mar, mi
marido debe trabajar en Santiago.
Como viajamos mucho por este lindo país, compramos una Van General Motors, y
siempre la hemos tenido asegurada. Hace tres años sufrí un accidente y estaba
asegurada en La Interamericana. Debo indicar que no tuve ningún problema al
cobrar mis seguros. La Interamericana me solicitó copia de mi licencia de
conducir y otros documentos y procedió a pagar mis daños.
Como ciudadana colombiana, tengo todos mis documentos de mi país natal.
Incluso mi licencia de conducir. Debo contarle además que como los
colombianos somos bastante más imprudentes que los chilenos para conducir, a
mi marido y a mí nos han sacado mas de una multa por exceso de velocidad,
estar mal estacionados, y otras multas menores. Creo que ya nos estamos
"civilizando", porque este año no nos han multado ni una sola vez.
Este detalle que parece una curiosidad, no resulta menor cuando se
complementa con mi problema con la compañía de Seguros Royal Sun Allianz.
Verá usted, siempre hemos tenido documentos de conducir expendidos por las
autoridades colombianas, y jamás hemos sido amonestados por ningún juez de
Policía local de Chile, aún cuando en varias oportunidades hemos debido
sufrir la retención de nuestras licencias de conducir.
Hace dos meses, tuve un accidente en mi Van mientras esperaba detenida en un
disco “pare”. Otro vehículo a exceso de velocidad perdió el control y nos
chocó muy violentamente, dejando nuestro vehículo muy maltrecho. Es lo que
aquí le llaman una "pérdida total constructiva". Mi vehículo quedó
imposible.
Todo iba bien, hasta que el Liquidador Directo de la compañía de seguros
Royal Sun Allianz, detectó que mi licencia de conducir era de origen
extranjero. Allí mismo me rechazó el pago, pues argumentó que para que se
produjera el pago del seguro, debía yo disponer de licencia de conducir
chilena.
¿Qué hago? Los daños acumulados al vehículo superan los 5 millones de pesos.
Yo no tuve la culpa del accidente. El culpable está perfectamente
identificado ante la Policía chilena y ante la compañía de seguros Royal Sun
Alliances. Tengo una póliza al día y mi único pecado es que mi licencia de
conducir es de origen colombiano. ¿Es ésa suficiente razón para negarme el
pago?
Meryluz:
Debo indicarle que usted es objeto de una estafa por parte de la compañía
aseguradora Royal & Sun Alliances, pues no existe ninguna cláusula en su
póliza de seguros que la obligue a disponer de una licencia de conducir
chilena.
Si lee usted bien su póliza de seguros, se dará cuenta de que basta con disponer
con una licencia de conducir vigente, emitida por la autoridad competente. En
Chile, esta autoridad es el Gobierno de Chile. Pero en Colombia es
naturalmente el Gobierno de Colombia.
Ambas licencias de conducir son igualmente
válidas por convenios internacionales, y esa es la razón por la cual usted no
está en este momento "detenida" por conducir su vehículo sin
licencia de conducir. Es la misma razón por la cual el juez de Policía local
que les ha retenido vuestras licencias, jamás ha reparado en el hecho de que
sean de origen colombiano. Ambas licencias, la suya y la de su marido, aun
cuando sean expendidas por el Gobierno de Colombia, son igualmente validas en
Chile para los efectos del cobro de su póliza de seguros.
El Liquidador Directo de la compañía aseguradora Royal & Sun Alliances
está tratando de congraciarse con su jefe, buscando una triquiñuela para
evitarle el pago. Obvio... 5 millones en esa factura que pretenden ahorrarse
son muchas lucas para cualquier compañía de seguros y al evitarle el pago a
usted, de seguro le dará bonos de reconocimiento al Liquidador que está
tratando de convencerla de semejante idiotez.
No se rinda. Le contaré un pequeño secretillo: el Gerente General de la
compañía de seguros Royal & Sun Alliances en Chile es precisamente un
colombiano. Así es, de “aguardientica” por las tardes y todo lo demás... Un
colombiano de "tomo y lomo" como decimos en Chile. Así es que el
Gerente General de la Royal & Sun Alliances en Chile, de seguro conduce
su propio vehículo con su licencia de origen colombiana...
¿"Quiubos...?"
Agarre el teléfono y llame de "tú a
tú" a su compatriota y encárelo enérgicamente, pues un subalterno del
departamento de siniestros está tratando de abusar de una compatriota del
jefe, por el placer de hacerle daño a usted y a su familia.
Usted tiene todo el derecho de que le paguen
su siniestro, y si el Gerente General de la compañía aseguradora Royal &
Sun Alliances en Chile no la escucha, entonces nuestra oficina estará
encantada de patrocinar una demanda civil para que le paguen no sólo los
daños directos a su vehículo, sino además los daños y perjuicios que imagino
esta situación le ha generado.
Puede usted contactarnos a los teléfonos en Santiago (02) 243-3677 y mi
celular 09-237-3426.- Mucha suerte.
* Lo están tratando de hacer huevón
Freddy Ramírez Villalobos, Gobernación Provincial de Petorca
El día 23 de mayo fui colisionado en la
parte posterior de mi Jeep por un camión de transporte de carga peligrosa
(camión tanque) perteneciente a la empresa Valdatta que viajaba con dirección
en Santiago. Producto del accidente, los seis ocupantes del Jeep (cuatro
adultos y dos niños) fuimos trasladados al la asistencia pública, siendo la
más complicada mi madre, quien sufrió lesiones menos graves.
La denuncia está en la fiscalía de la
ciudad de Limache en la V región y en el parte consta que el conductor
manejaba bajo la influencia del alcohol en grado no determinado. Por
insistencia mía los seguros a terceros contratados por la empresa de
transportes comenzaron a operar, sin embargo, tengo algunas dudas respecto al
tema:
1. El liquidador dio pérdida total del
vehículo
2. La tasación comercial del vehículo la acordamos en $2.700.000
3. En principio, el acuerdo era que me indemnizaban el 75% del valor
comercial y yo me quedaba con el jeep, posterior a eso me indicaron que sólo
me darían el 65%, lo que no permití, y me ofrecieron finalmente $1.900.000
4. Me enviaron un finiquito por la última suma, pero al firmarlo, renuncio a
cualquier acción legal.
Entonces, ¿debo firmar el finiquito? Tengo
esa duda porque, además, la carencia de mi vehículo me ha obligado a arrendar
uno para trasladarme a mi lugar de trabajo; dicho arriendo debí hacerlo a un
particular, ya que los costos en un rent a car no los puedo asumir; además no
tendría por qué hacerlo.
Solicité a la liquidadora (Socal S.A.) el
reestudio de mi caso, incluIdos los costos de arriendo de vehículo y a la
fecha no he tenido respuesta. Si este caso es viable, por favor háganmelo
saber
Estimado Sr. Ramírez:
Déjeme decirle en el más claro de los chilenismos... todas sus contrapartes:
la compañía aseguradora (de la cual usted omite datos), los liquidadores de
“SOCAL S.A.” quienes trabajan normalmente para Cruz del Sur Compañía
Aseguradora y Transportes Valdatta, "se lo están tratando de hacer
güevón" a usted y a todos quienes iban en ese jeep como pasajeros.
El Representante Legal de Transportes
Valdatta es civilmente responsable por los daños y perjuicios que las
acciones criminales en su contra le generaron, tanto a usted y como al resto
de los pasajeros de su jeep. El bruto del chofer del camión los chocó por
atrás, conduciendo bajo los efectos del alcohol y, más encima, el muy
animal... en un camión de transporte de cargas explosivas. ¡Esa sí que es una
gracia difícil de emular! ¡Qué pedazo de imbécil! Pero más idiota es el
Gerente General de Transportes Valdatta, que entrega semejante camioncito a
un simio de esa naturaleza, para que lo conduzca borracho por la vía publica.
Para suerte suya, el accidente en su caso
será visto rápidamente por un fiscal adjunto de la nueva justicia del crimen,
pues es la que opera en la V región a la cual pertenece su circunscripción.
Dentro del marco de la nueva ley de la Reforma Procesal Penal, no existe la
menor duda de que el chofer del camión será rápidamente condenado a la pena
máxima por conducir bajo los efectos del alcohol un camión con carga
explosiva. Junto con la condena criminal en contra del chofer del camión,
usted y todos los pasajeros del jeep deben establecer demandas de indemnización
en contra de Transportes Valdatta, procediendo a embargar todo lo que
Transportes Valdatta tenga en sus activos, de manera de obligarlos a
“transar” para evitar el juicio y la condena criminal.
Igual que en el caso del senador Lavandero,
hay que pedir la traba y embargo de la totalidad de los bienes de Transportes
Valdatta para servir las indemnizaciones que, de seguro, sentenciará el
tribunal de la Reforma Penal en contra de Transportes Valdatta y a favor no
sólo de usted, sino de cada uno de los seis ocupantes del jeep.
Por su parte, usted debe cobrar no sólo el
100% del valor del jeep, que como dice usted fue pérdida total, sino que
además tiene derecho a cobrar todos los daños y perjuicios que esta situación
le cause, auto en arriendo incluido..., y todo lo que se le pueda ocurrir
sumar en esa cuenta. Lo mismo debe hacer el resto de los seis ocupantes del
vehículo, y con mayor razón su señora madre, que tiene lesiones menos graves.
Usted me está planteando un caso de cientos
de millones de pesos a favor de los seis ocupantes del jeep, donde la
compañía aseguradora (aparentemente Cruz del Sur) pretende, utilizando los
servicios deshonestos de una supuesta empresa de liquidadores oficiales de
seguros denominada SOCAL S.A., transar con usted los daños y perjuicios
causados en miserables $1.900.000 y además de dejarlo con la basura que quedó
del jeep, obtener un finiquito amplio, liberando de responsabilidad civil y
criminal a Transportes Valdatta y al chofer.
Déjeme decirle que hacía tiempo que no sabía
de una sinvergüenzura tan grande. No se deje engañar. Estos son mis consejos:
1. Exija su derecho a que opere a su favor
la Reforma Procesal Penal.
2. Trabe embargo sobre la totalidad de los
bienes inmuebles, valores, depósitos y cuentas corrientes de Transportes
Valdatta para asegurar el pago de las indemnizaciones que cobrará terminado
el juicio.
3. Concluida la acusación fiscal, busque una sentencia a su favor lo más alta
posible, y verá que antes de seis meses la compañía aseguradora (aparentemente
Cruz del Sur) deberá buscar un arreglo con usted y los seis ocupantes de ese
jeep en no menos de unos $200 millones de pesos.
4. De lo contrario, ejecute las garantías
judiciales que tendrá embargadas y quédese con la empresa Transportes
Valdatta completita para usted y su familia.
Seguramente habrá leído usted cómo operó la
nueva Reforma Procesal Penal en contra del Senador Lavandero, quien deberá
pagar una suma superior a los $150 millones en indemnizaciones a tres menores
víctimas, aun cuando él sigue declarándose inocente, bueno... imagínese como
dejarán a Transportes Valdatta luego de pasarlos por semejante cedazo.
Discúlpeme usted la franqueza... pero no sea
usted “idiota”, no se le vaya a ocurrir firmarles nada a esos frescos de
SOCAL S.A., quienes de seguro perderán su registro de liquidadores oficiales
de seguros (si es que alguna vez lo han tenido) una vez que sean denunciados
a la autoridad pública (SVS) por verse implicados en esta estafa de la que
está siendo víctima. Lo mismo ocurrirá con la compañía aseguradora que está
patrocinando semejante idiotez.
Usted necesita asesoría legal, y urgente.
Ojalá esté dentro de los plazos legales para pasarles una aplanadora a estos
frescos, antes de que se aviven en su contra. Si no dispone de un abogado de
su confianza que pueda asistirlo en estos menesteres, por favor siéntase
libre de tomar contacto conmigo a los teléfonos de Santiago (02) 243-3677 o a
mi celular al (09) 237-3426.
* Seguridad de una
póliza de seguros (Empresa
Cardif)
Ariel López, European Southern Observatory
He estado leyendo detalladamente la información que han proporcionado sobre
la empresa CARDIF S.A, y me he cuestionado si están en condiciones de pagar a
mi familia si me ocurriese un accidente. Este seguro lo contraté a través de
Citibank, del cual actualmente estoy desligado (no poseo cuenta corriente ni
productos asociados). Mi pregunta es: ¿Si ya no soy cliente de Citibank, el
seguro es aún válido?
Estimado Sr. López
Muchas gracias por confiarnos su consulta y desde ya agradecemos su interés
en la lectura de nuestro sitio especializado en seguros: www.unaco.cl , www.unaco-chile y nuestra sección de consultas on line en
www.granvalparaiso.cl. Como ya sabrá usted, a través de este medio nuestra
oficina recibe infinidad de consultas de todo tipo relacionadas con nuestra
especialidad, y es nuestra política de servicio al cliente el contestar todas
y cada una de ellas lo más rápidamente posible, sin importar su origen o
destino, procurando de esta manera el pluralismo que es tan necesario en
nuestra sociedad.
Contestando derechamente a su consulta, junto con enviarle un afectuoso
saludo a todo el personal de ESO y muy en especial a la Sra. María Angélica
Moya, debo indicarle que CARDIF Chile S.A. tiene serios problemas de
funcionamiento en torno a las reservas financieras, su patrimonio en Chile y
el equilibrio que la ley exige a las aseguradoras entre activos y pasivos,
para permitir su operación en nuestro país.
Esta información, que es de interés público, está a vuestra disposición en el
sitio web de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile www.SVS.cl (S.V.S.), en la sección de estadísticas del mercado
asegurador, en el capítulo FECU (Fichas Estadísticas Codificadas Uniformes).
Las FECU son informes de gestión/ financieros periódicos que la SVS obliga a
todos los agentes regulados a reportar trimestralmente a la autoridad
competente. Estos informes (FECU) son evaluados y publicados por la autoridad
en forma trimestral, para resguardar el interés público financiero (en teoría
al menos, si la SVS hubiera hecho correcto uso de esta información
disponible, se habría podido evitar el colapso en el año 2002 del escándalo
Inverlink y sus nexos ficticios con Le Mans, Compañía de Seguros S.A. y
CODELCO, en el bullado caso Inverlink- CODELCO- Le Mans-Clarke-Monasterio).
Cuando nuestra oficina www.unaco-chile.cl de Santiago detectó y denunció a
las autoridades competentes las irregularidades en los contratos de seguros
colectivos suscritos con los cuenta habientes del Banco del Estado, CARDIF
Chile tuvo la desfachatez de emprender una querella por injurias y calumnias
graves en contra de el Gerente General de Unaco Chile –el suscrito- y ello
significó infinidad de horas hombre invertidas en el 23º Juzgado del Crimen
de Santiago por parte de nuestros abogados, para finalmente obtener el
sobreseimiento definitivo de la causa.
Aun así, CARDIF Chile S.A., -que por cierto aún no le paga la indemnización
por invalidez profesional al Sr. Wilfredo Cerda Contreras- para evitar la
“contra querella” que de seguro se les vendrá encima en el mismo tribunal, ha
insistido en la Corte de Apelaciones y en la Corte Suprema. Un absurdo, si
considera usted que fueron pillados en el peor de las irregularidades y más
encima con las manos en la masa.
El Banco del Estado de Chile, por su parte, que tuvo que aceptar las
responsabilidades en los hechos denunciados por www.unaco-chile.cl, se vio
obligado no tan sólo a destituir a su Presidente Ejecutivo, el Sr. Jaime
Estévez, sino que además prescindió de la totalidad de los contratos
suscritos con CARDIF Chile Seguros S.A. y derivó su cartera a MET Life Chile
Seguros S.A. con quienes hicieron una sociedad cerrada. MET Life Chile
Seguros S.A. es la continuación jurídica de la Compañía de Seguros de Vida
Santander S.A. que fue vendida a Met Life Internacional de los EE.UU., la
cual es en sí misma una compañía de seguros absolutamente sólida, y por cierto
infinitamente más seria que lo que es CARDIF Chile Seguros S.A.
Nuestra experiencia es que “los gringos” parecen bastante más serios que “los
franchutes” en lo que a pagos de seguros se refiere.
Con este escenario:
CARDIF Chile Seguros S.A. tiene poco y nada que hacer en Chile. Me sorprende
que usted siga manteniendo sus seguros en dicha empresa a través del
Citibank, pues entendemos que en virtud de los problemas que desde siempre
acarrea CARDIF Chile Seguros S.A. en nuestro país, la gran mayoría de los
bancos que operaban en “alianza estratégica” con esta compañía de origen
francés (del grupo PARIBAS) simplemente han optado por prescindir de sus
contratos.
CARDIF Chile Seguros S.A. tenía el 60% de su cartera colocada en el Banco del
Estado, y el resto de su cartera dispersa en los bancos privados del país.
*¿Cuál es el procedimiento para terminar con el contrato del seguro, basta
con sólo dejar de pagar o se debe efectuar algún otro trámite?
Ariel López O. European Southern Observatory
Estimado Sr. López:
Tome usted contacto con el que era su ejecutivo de cuenta en el Citibank,
plantéele a él sus inquietudes y recibirá de Citibank las instrucciones
necesarias.
Para mí, es virtualmente imposible darle una respuesta a esta última pregunta
suya, pues no tengo a la vista ninguno de los documentos que imagino habrá
firmado usted con Citibank y CARDIF.
A ciegas, sería una irresponsabilidad de mi parte el aconsejarlo, salvo
indicarle que tome usted contacto con quien le vendió esos seguros que hoy usted
pretende dejar sin efecto.
Lea usted bien su póliza y los papeles que firmó antes, para que no le
vuelvan a pasar "gato por liebre". A veces las pólizas contienen
cláusulas "leoninas" en que establecen penalizaciones económicas al
asegurado, si éste deja sin efecto el contrato de seguros en forma
unilateral. Por eso, lea usted bien los papeles que firmó con Citibank y
CARDIF antes de dar el siguiente paso.
Álvaro Pérez Castro, Gerente General
* Parecido al caso Inverlink
Mauricio Waicman
Me dirijo a usted debido a que un abogado,
el Dr. Beltrán, me avisó que había leído por internet lo de la sideral multa
al UBS AG, en caso semejante al del Inverlink (Ver http://www.granvalparaiso.cl/economia/unaco/sideral.htm). Estoy recopilando nueva información para probar ante
la Justicia que este banco no es más que un antro de delincuentes que se
encarga de enriquecerse ilícitamente y a costa de otros. Y que este proceder
delictivo lo vienen haciendo desde la Segunda Guerra Mundial. También me
informó que UBS AG fue multado por la Reserva Federal de los Estados Unidos
el 10/05/2004 y que este caso sigue en el Senado de USA.
Quisiera saber cómo han terminado estos
casos en los tribunales o en qué estado se encuentran. Sería de gran ayuda si
usted puede enviarnos algún tipo de información sobre estos hechos u otros
que no haya nombrado que vincule al UBS AG.
PD: Tengo el libro "El Oro Nazi"
(Jean Ziegler) cuyo título original es "Suiza, el oro y los Nazis".
Me gustaría saber si leyó este libro y en caso de que no lo haya hecho, me
gustaría ver la forma para enviárselo.
RESPUESTA:
Me parece que el Sr. Mathias Waicman, ya me hizo hace algún tiempo atrás esta
misma pregunta. Y por supuesto le di la misma respuesta que aquí le entrego a
usted. ¿Tiene usted algún parentesco con el Sr. Mathias Waicman?
Permítame indicarle que para acceder al
beneficio de la devolución de los dineros que le fueron estafados por el UBS
AG., debe consultar usted, tal y como lo indica nuestra página web: http://www.itn.cl/unaco.chile/servicios/multimillonariamulta.htm
Tomar contacto urgente con nuestra oficina,
pues hemos de compilar sus antecedentes y presentar su caso ante el USA
Security and Exchange Commission (US SEC) para que ellos procedan a pagar del
fondo destinado para ello, los valores reclamados. El proceso ha sido “lento,
pero seguro”, y cada caso ha sido minuciosamente evaluado por la comisión
responsable sobre la base el principio del “First in, first served”. Todos
nuestros clientes han sido adecuadamente compensados según los requerimientos
de cada uno.
Entenderá usted que la información
específica de cada caso es total y absolutamente confidencial y responde al
derecho y a la reserva de información entre cliente y Unaco Chile, por lo
tanto no puedo responderle con más detalles su pregunta. Sólo puedo indicarle
que no hemos tenido mayores complicaciones en los cobros, pues la oficina del
US SEC ha sido muy ordenada y diligente en el estudio de cada caso que hemos
sometido.
De tal manera que mi sugerencia, al igual
que lo hice hace unos meses atrás con el Sr. Mathias Waicman, es: La
información que usted leyó en internet es de conocimiento público y nuestra
oficina en Chile, como en EEUU, sólo ha actuado en defensa de los intereses
de nuestros clientes. Esa es nuestra labor.
Toda la defraudación que usted probablemente
sufrió en carne propia, forma parte de la denominada "acciones
burbuja", que se fueron a pique el año 2002. Si requiere usted asesoría
especializada a este respecto, le ruego tomar contacto telefónico conmigo a
la brevedad, para visualizar las posibilidades reales de su caso y los
periodos de "prescripción" de la acción que deba tomarse para
recuperar los valores defraudados. Para lograr lo anterior probablemente la
acción deba llevarse en cortes norteamericanas y por tanto a través de
nuestra oficina en Miami o Nueva York.
Quedamos a vuestra disposición.
* Seguro para niños en
AETNA
María Cristina Aguirre
TENGO UN CASO muy particular. Contratamos para los alumnos del Colegio Alemán
de Valdivia un seguro en AETNA, que luego pasó a ser INJ Chile Seguros S.A.
Actualmente, en la Superintendencia de Valores y Seguros se encuentra una
póliza que no cuadra con la cantidad de personas que lo contrató. ¿Qué
podemos hacer si es probable que la póliza no cubra a los alumnos ante algún
problema, puesto que la lista que figura es incorrecta? ¿Quién se puede haber
quedado con la diferencia económica restante? ¿Quién es el responsable de
informar sobre estos cambios a la Superintendencia?
Estimada Sra. María Cristina:
Primero:
De la compañía aseguradora y del corredor de seguros a cargo del control
administrativo de la cuenta (es decir, de ING Chile Seguros S.A. y de la Sra.
Katerina Cottenie Smith) es la responsabilidad civil y criminal por la
defraudación respecto de los listados entregados por ING Chile Seguros S.A. a
la Superintendencia de Valores y Seguros. Usted es sólo una víctima de toda
esta "confabulación".
Segundo:
Recuerde que no sólo debemos hacer cuadrar el Pre Kinder 1 y el Pre Kinder 3,
sino que a todos los apoderados del Colegio Alemán de Valdivia con los montos
de las tres facturas que tenemos de AETNA (hoy ING) de el año 1998.
En síntesis, debemos identificar a cada uno
de los apoderados que, en suma, pagaron ese año a AETNA (hoy ING) el total de
los $4.898.828. Esa cifra, dividida por $ 7.000 (que calculo yo debe haber
sido el valor aproximado del seguro de ese año) da, exactamente, 700
apoderados. Tenemos que entregar los nombres de esos 700 apoderados, uno por
uno.
Por ahora sólo tenemos la constancia de los
pagos realizados mediante las facturas AETNA:
1. Factura AETNA con fecha 4 de Febrero de 1998, N º 082874, por la suma de $
4.796.826,
2. Factura AETNA con fecha 13 de Abril de 1998, N º 084482, por la suma de $
71.739
3. Factura AETNA con fecha 7 de Agosto de 1998, N º 091130 por la suma de $
30.263.
Dichas facturas corresponden al los pagos
correspondientes a la totalidad de los "apoderados considerados
asegurados en esta póliza, es decir, padre, madre, personas naturales o quien
acredite, a satisfacción de la compañía, haber financiado la educación del
alumno, cuya nómina vigente ambas partes mantendrán en su poder".
Esta pega, la de identificar a cada uno de
los apoderados a través de los libros oficiales de clases del año 1998, es
precisamente lo que debió haber informado ING Seguros a la Superintendencia,
"amplia y pormenorizadamente".
Sin embargo, ING Seguros no ha informado a
la SVS como corresponde, muy por el contrario, envió el listado propio, con
los registros duplicados y fraudulentos que usted recibió en su domicilio en
Valdivia. Éstos fueron enviados por el propio Sr. Fernando Pérez Jiménez de
la SVS, pero, por las razones que ya todos sabemos, la Superintendencia
parece hacer la vista gorda de dicha irregularidad.
Por lo mismo, seremos nosotros los que, una
vez terminada la pega de hacer cuadrar las platas con
TODOS los apoderados, entregaremos la información a la Fiscalía de la Reforma
Procesal Penal de Valdivia, para que sea el Fiscal económico adjunto, el que
determine las responsabilidades criminales en los hechos denunciados, procese
a los responsables de los supuestos delitos de defraudación y encubrimiento
que se han ido probando, y defina las indemnizaciones que le corresponden a
usted como víctima de toda esta "confabulación".
Paciencia. Si no fuera por lo sinvergüenzas
que son algunas Compañías aseguradoras en Chile y lo inoperantes que son
muchos funcionarios públicos de la SVS, sencillamente UNACO-Chile no tendría
pega. Al igual que la Policía y los Carabineros, éstos existen por que hay
delincuencia.
* Seguro de vida y
antecedentes de enfermedad
Magali González Garcés
¿Qué debo hacer para solicitar el valor de la prima por no pago de seguro de
vida invalidado por antecedentes previos de enfermedad?
Estimada Sra. Magali González:
Puedo observar que usted omitió nombrar a la compañía aseguradora, al
corredor de seguros que le vendió la póliza, al liquidador de seguros que le
negó el siniestro y, lo más importante, el tipo de póliza de seguros respecto
de la cual consulta usted.
Su consulta es tan "escueta" que
no me permite visualizar las razones que aparentemente habría tenido la compañía
aseguradora para negarle el pago del siniestro por "no pago de seguro de
vida invalidado por antecedentes previos de enfermedad" .
La Circular SVS (Superintendencia de Valores
y Seguros) Nº 1.457 y 1.487 (disponibles para usted en www.svs.cl) le garantizan
a usted como cliente que sus derechos prevalecerán ante una "Dualidad de
información" producida al momento que le es vendida su Póliza de Seguros
de Vida.
De tal manera que me parece muy raro que
usted disponga de una póliza de seguros de vida que haya sido posteriormente
"invalidada" por antecedentes previos de enfermedad.
Si usted tenía una enfermedad pre-existente, de las que la propia póliza
contempla como excluyentes de otorgar cobertura, pues entonces la compañía
aseguradora no le puede haber vendido póliza alguna, sin cometer un delito de
DEFRAUDACIÓN, al venderle y cobrarle una promesa de pago -póliza- respecto de
una situación que la compañía aseguradora tenía clarísimo de antemano jamás
pagaría.
Si le vendieron a usted una póliza bajo estas
premisas.... pues entonces se aplica la normativa contenida en la Circular Nº
1.457 Titulo IV Número 4, de la SVS, que obliga a la aseguradora a dar
cumplimiento con la promesa suscrita por la aseguradora, "a beneficio
del asegurado".
De tal forma que antes de que usted
"Tire la toalla" y solicite devolución de la prima suscrita,
nuestra sugerencia es que ejerza en contra de la compañía aseguradora su
legitimo derecho a cobrar la póliza que le vendieron.
Imagínese usted que las compañías
aseguradoras en Chile tuvieran todas la real libertad legal para vender sus
"promesas indemnizatorias futuras" -pólizas- sin restricción
jurídica alguna.
Entonces ocurriría siempre que al momento de pagar los seguros comprometidos,
las Compañías Aseguradoras encontrarían una excusa para "invalidar el
compromiso por antecedentes previos a la enfermedad".
Recuerde que para suscribir un seguro de
vida, debe usted llenar un cuestionario de salud y ademas someterse a
examenes medicos, que le permiten a la compañía aseguradora, acotar al maximo
las posibilidades al momento de venderle a usted una póliza....
Si tomados todos los resguardos, la compañía aseguradora le vende a usted una
póliza de seguros de vida, entonces da por aceptado el "riesgo de
vida", por lo tanto debe PAGAR, cuando se produce el
"Siniestro". Nada más simple.
Ahora bien... Si después de toda esta
explicación, usted se siente cómoda, dejándose engañar por la compañía
aseguradora que usufructó de su dinero, mientras usted pagaba y pagaba su
póliza, y ahora que debe cobrar un "siniestro" le han esgrimido
cuestionamientos y pre-existencias, que al momento de pagar usted mes a mes
jamás salieron a la palestra, puede usted sencillamente enviarle una carta al
gerente de suscripción de la compañía aseguradora, solicitándole la
devolución de la prima suscrita, más intereses, reajustes y costas.
Su dinero le debe ser restituido al interés
máximo compuesto permitido por Ley. Como si usted lo hubiese tenido invertido
en instrumentos de inversión con el máximo de rentabilidad durante el tiempo
que estaba en manos de la compañía aseguradora.
Imagino que la compañía aseguradora correrá
a devolverle su dinero, más que rapidito...Pues será el mejor negocio de sus
vidas. Es decir usufructuar de los dineros de sus clientes, mientras pagan y
pagan, y al momento de verse en la posibilidad de ejecutar la cobertura
contratada, sencillamente ahorrarse los pagos de siniestros a sus asegurados
simplemente DEVOLVIENDOLES las platas que han pagado.
Total...Quizás cuantos otros incautos aun no
se han percatado -y quizás no se percaten jamás- que sencillamente les
estarán robando sus dineros.
Usted escoge mi señora. Yo, al menos, en su lugar...:
1) Expondría con toda claridad a los siete
vientos el nombre de la compañía aseguradora de la cual estoy siendo víctima,
así como de toda la cadena de confabuladores que participaron de la
defraudación. Para que al menos queden perfectamente identificados por los
medios de comunicación. Y, en lo que a usted respecta, por lo menos no puedan
seguir cometiendo sus tropelias.
2) Lucharía por el legítimo derecho a que
sea la compañía aseguradora quien le pague hasta el último centavo que le
significará la pérdida cubierta por la póliza de seguro de vida que le
vendieron y que hoy no quieren pagar.