Consultorio sobre seguros III


Las difíciles relaciones entre los asegurados y sus compañías



Choques y Siniestros

Inundaciones y seguro hipotecario obligatorio
Listas negras de asegurados que manejan las compañías

Hay que hacer valer nuestros derechos
Confirman sólo reparación
(continuación "hay que hacer valer nuestros derechos")
Ejecución de póliza de responsabilidad profesional
Aseguradora desconoce a Liquidadora
No quieren pagar seguro porque su licencia de conducir es colombiana

Lo están tratando de hacer huevón

Seguros de Vida y Generales
Seguridad de una póliza de seguros
Parecido al caso Inverlink
Seguro para niños en AETNA
Seguro de vida y antecedentes de enfermedad

* Inundaciones y seguro hipotecario obligatorio
Roberto Valenzuela

Imagino que muchos deudores hipotecarios, como yo, que sufrieron los efectos de las recientes inundaciones en Peñalolén y otras comunas del Gran Santiago, se estarán preguntando si el seguro obligatorio cubre siquiera en parte los daños.

Respuesta
Como usted sabrá, las zonas más afectadas por las recientes inundaciones en el Área Metropolitana son precisamente las comunas de Lo Barnechea, La Reina y Peñalolén, mayoritariamente habitadas por gente de clase media, que habitualmente no sufre de estas inclemencias invernales. Creo importante hacerles notar a vuestros lectores de ese segmento económico que todas y cada una de las casas afectadas cuenta por Ley, con un seguro “obligatorio” de inundaciones.

Este seguro, que viene como parte del paquete que cada uno de nosotros paga mensualmente en su dividendo, es además responsabilidad del mismo banco con quien suscribimos nuestros créditos hipotecarios -lo que significa que si por error u omisión no fue suscrito en el préstamo hipotecario, igualmente corre, pero por cuenta del banco que cometió tal negligencia- puesto que desde hace dos años, los mismos bancos e instituciones financieras crearon sus propias “Corredoras de Seguros” para que el negocio de los Créditos Hipotecarios y los Seguros por los Créditos Hipotecarios suscritos quedaran en un mismo bolsillo. En palabras simples... el seguro obligatorio de créditos hipotecarios que ampara los daños por inundaciones como el sufrido este fin de semana, corre sí o sí.

Otro seguro que también es hoy “obligatorio”, es el de inundación de áreas comunes para los edificios y/o condominios; de tal manera que todos los condominios que hoy tienen inundadas sus bodegas y subterráneos, también pueden hacer uso de este derecho.

Cientos, quizás miles de lectores afectados por estas inundaciones, sencillamente no saben que existen estos seguros, y que pueden contar con ellos. Permítanme ofrecer nuestra asistencia a cualquiera de vuestros programas de asistencia a los lectores, donde podremos –en calidad de panelistas invitados- informar a vuestro público de este y otras materias relacionadas con este tópico enfocado a los acontecimientos ocurridos durante el fin de semana.

* Listas negras de asegurados que manejan las compañías
Evelyn Aravena

A raíz del artículo publicado acerca de la existencia de listas negras de las aseguradoras y la elaboración de las que ustedes han denominado listas negras, constituidas por personas, bienes u otros con un "alto grado de siniestralidad" (ver artículo "
Las listas negras de las aseguradoras"), quisiera saber qué pasa en el caso de los seguros generales y las personas que toman seguros para cubrir fenómenos de la naturaleza, como terremotos, y viven en zonas sísmicas, o quienes los adquieren para sequía, y viven en la zona central o norte.

¿Existe un listado o estudio que discrimine según estos criterios? Si es así, ¿cómo se llama, y dónde puedo conseguirlo?

Estimada Sra. Evelyn:
Lamento informarle que ese listado sí existe. Y es muy difícil que usted pueda conseguirlo. Es parte de la lista negra que mantienen mensualmente actualizadas todas las compañías de seguros, asociadas a la Asociación de Aseguradores de Chile www.AACH.cl y patrocinada por nuestra cuestionada Superintendencia de Valores y Seguros de Chile www.SVS.cl .

Tal y como se ha establecido en más de un artículo aquí desarrollado en torno a este intrincado e ilegal listado, ninguna persona tiene acceso a esta lista negra, salvo los ejecutivos y empleados de las compañías aseguradoras que comparten esta información para beneficio de ellos mismos. Los clientes y/o asegurados no tienen acceso a este tipo de información, por ilegal que le parezca. Así son no más las cosas aquí en nuestro querido país llamado Chile.

Si desea usted plantearle su personal parecer al Intendente de Seguros, Sr. Osvaldo Macias, respecto de esta irregularidad, siéntase libre de hacerlo al amparo de la ley 19.880 (de la obligación de los estamentos públicos a dar oportuna respuesta a los contribuyentes), llamándolo directamente al teléfono 473-4411 o envíele un e-mail a su correo omacias@svs.cl , ojalá tenga suerte.

Lo que es nosotros, en www.unaco.cl llevamos nueve (9) años denunciando esta irregularidad y la verdad es que en la Superintendencia ni siquiera nos han contestado nuestros requerimientos, aun cuando elevamos este mismo reclamo al Presidente, Sr. Ricardo Lagos y a la oficina de la Defensoría Ciudadana. Tal parece que el Superintendente de Valores y Seguros en Chile está más interesado en resguardar los intereses de sus regulados, que en velar por la transparencia de la información a la ciudadanía. El poder del dinero a veces hace estos milagros.

Como ya le dije antes: tanto el Presidente, Sr. Ricardo Lagos, y también el antes Presidente, Sr. Eduardo Frei Ruiz Tagle, y la oficina gubernamental de la Defensoría Ciudadana (abogado, Sra. Pamela Callejas), todos han instruido formalmente al Superintendente de turno a que responda nuestras solicitudes en función de la Ley 19.880 y demás anteriores leyes y regulaciones. Y aquí seguimos todos esperando por más de nueve años, que alguien en la Superintendencia de Valores y Seguros se digne dar respuesta oficial a este respecto.

Incluso, yo he hablado el tema personalmente con el mismísimo Sr. Osvaldo Macias (actual Intendente de Seguros de Chile), quien se ha hecho el desentendido al respecto, derivándome con el Sr. Fernando Pérez, abogado jefe de la unidad Atención y Educación al Asegurado, quien también ha jugado el papel de: “si lo he visto, no me acuerdo”. Este último, el Sr. Fernando Pérez Jiménez, el mismo abogado de la fiscalía que patrocinó a favor del entonces Superintendente, Sr. Daniel Yarur Elsaca, destituido en el año 1999 por su responsabilidad en el fraude del siglo, del denominado Caso Chispas/ Yuraszec, tan de moda nuevamente hoy en día, en el año 1998, patrocinó en mi contra, una querella por injurias ante el 19º Juzgado del Crimen de Santiago (ROL 74.300-4-1998) por habernos atrevido a denunciar ante las autoridades de la época las irregularidades que en ese momento se cocinaban dentro de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile.

No estábamos tan equivocados al parecer, pues después del caso Chispas, en 1999, se sobrevinieron otros escándalos financieros de igual trascendencia nacional, como lo fueron el caso Dávila- Codelco, Isacruz, y el caso Inverlink Le-Mans. Esto es Chile mi querida amiga. Aquí, los ladrones y los delincuentes son los que persiguen a los jueces de la República, hasta castigarlos por intentar hacer justicia. Y son los mismos delincuentes que interponen en el más absoluto de los descaros, querellas por injurias y calumnias contra quienes se atreven a denunciar sus fechorías.

Vera usted, y contestando su pregunta: Todos los bienes asegurables son por definición objeto de relación con una determinada persona natural y/o jurídica que evidentemente dispone de un RUT. Los bienes a su vez, son objetos identificables a través de un determinado número de RUT, patente, rol tributario, rol municipal, dirección o cualquier otra variable identificatoria, que sirve para la elaboración de ese listado que manejan a espaldas de los asegurados, las compañías de seguros en Chile.

Mientras no cambien las autoridades, que avalan estas prácticas ilegales en Chile, será muy difícil que usted o cualquier otro ciudadano de a pie, pueda acceder a ese listado. Pero si aún así quiere usted intentarlo, ármese de valor y paciencia y golpee las puertas de la Asociación de Aseguradores de Chile, www.AACH.cl e intente conversar con el Sr. Jorge Claude, Gerente General de esta institución. O bien, con nuestra cuestionada Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, www.SVS.cl , conversando con el Sr. Osvaldo Macías, Intendente de Seguros.

Mucha suerte mi bella dama. Cuéntenos cómo le va en sus gestiones, para mantener informados a nuestros lectores.


* Hay que hacer valer nuestros derechos
Yeni Vilca

Tomé una póliza automotriz en Cruz del Sur. Fuera de mi casa me abollaron el auto en la parte lateral izquierda, hundiendo las puertas más o menos 0.5 mm, con daño de la pintura. Mi auto es del año 2005, Toyota Yaris y tiene tres meses de uso. Lo que quiero es que me cambien las dos puertas y me lo dejen como nuevo, y no ir a un taller, ya que nunca quedará como se lo entregué a la aseguradora. ¿Es posible que logre esto, o me doy por vencida y acepto el taller?

Estimada Yeni:
La póliza de seguros de automóviles de Cruz del Sur establece la obligación por parte de la compañía aseguradora de restituirte el bien en el mismo estado en que se encontraba el vehículo momentos antes del siniestro. Eso quiere decir, que como tu auto es del año 2005, y tan sólo tiene tres meses de uso, la compañía está obligada a cambiarte esa puerta por una nueva, pues la originalmente dañada era en efecto nueva. La cosa cambia cuando un auto es más antiguo, ahí sí que las compañías pueden proceder a “reparar”, pues se entiende que reparada la puerta debería quedar “como estaba antes del siniestro”, pero jamás nueva.

Yo exigiría el cambio de puerta, pues tu auto estaba realmente nuevo al momento de sufrir el choque. Lo más probable es que la Compañía Aseguradora Cruz del Sur intente convencerte de que el arreglo te dejará la puerta “como nueva”, pero la verdad es que nunca será así. Al desabollar una puerta, necesariamente se debe desarmarla, luego aplicar calor focalizado y martilleo en el sector dañado para sacar el abollón; luego el proceso de pintura que normalmente implica aparejo, masilla, pintura y laca poliuretana, que nunca dejará esa puerta “nueva”, como estaba antes del impacto. Distinto es si te la cambian por una nueva. A la puerta nueva no hay que desabollarla, sólo pintarla y luego instalarle todos los accesorios que tenía la puerta original, y listo. En teoría, la puerta nueva es la mejor alternativa.

Dudo eso sí, que la Compañía Aseguradora Cruz del Sur acceda al cambio de puerta, porque el valor de la puerta nueva debe andar por los $ 150.000, y la desabolladura de la puerta dañada sólo le costará a la aseguradora unos $ 15.000, es decir, 10 veces menos. De todos modos, exige el cambio de puerta, es un derecho que tienes porque tu auto era nuevo. Si no aceptan satisfacer tus exigencias, simplemente acógete a la nueva Ley del Consumidor y haz tu reclamación directamente en www.sernac.cl

No se te vaya a ocurrir reclamar ante la Superintendencia de Seguros porque allí todos son una manga de inoperantes que al final, y luego de 60 días de espera, sólo te dirán que nada pueden hacer por ti y que debes recurrir a un Juicio Arbitral para resolver tu problema. En cambio, el SERNAC, tiene el coraje para actuar, lo que a la Superintendencia de Seguros le falta.

Cuéntanos cómo te termina de ir para publicar tu experiencia en nuestra columna especializada.

* Confirman sólo reparación
Yeni Vilca

He hablado con abogados y hasta el representante de Cruz del Sur, y con el liquidador que me designaron, ninguno me da una solución, uno de los abogados me dijo que mejor deje que reparen mi auto y luego me retire de la Aseguradora (además que ahorre en una tarjeta lo que pago por la póliza) ya que nunca le ganaría a la Aseguradora.

El representante de la Aseguradora me dijo lo mismo que el liquidador, que el daño era tan "ínfimo", que para estos casos sólo existe y se puede exigir, una reparación (claro en el mejor taller, con la última tecnología, garantizado), incluso que no me pueden entregar una liquidación sino hasta después de reparado y entregado conforme el vehículo, ¿cómo puedo oponerme entonces a la liquidación? dije yo, respuesta: "es la forma en que está establecido y sino se tendrá que llamar a un liquidador de Santiago para que lo haga, lo que conllevará un enorme gasto para la Aseguradora y cuando termine mi contrato no se me renovará, además que saldré en pantalla y ninguna aseguradora querrá tomarme como cliente..." entre muchas cosas más. Pregunta ¿Es verdad que la aseguradora tiene que traer un liquidador de Santiago? ¿Qué tan confiable será?

Lo de que saldré en pantalla, no me importa ¡y menos que no me renueven el contrato!, ya que pretendo terminarlo a penas pueda, por eso ¿cuándo puedo dar término a la póliza, ahora ya, o cuando todo esto termine? ¿qué es lo que me conviene?

Disculpe que le pregunte tanto, pero me he dado cuenta de que no existen profesionales donde yo vivo, que me orienten o mejor dicho me indiquen los caminos a seguir sin vulnerar mis derechos.
Hablé con Sernac, me atendió una señora, que después de leer la póliza me dijo que no decía nada de reparaciones, lo cual no es cierto ya que como Ud. dijo toda póliza lo menciona, pero no textualmente como usted lo dice "...restituir el bien al mismo estado en que se encontraba el vehículo momentos antes del siniestro..." ¿dónde puedo encontrarlo para apoyar mis peticiones? ya que está claro que lo que dice la aseguradora no aparece, sólo es una forma de interpretar la póliza.( La póliza es amplia, según el corredor me protegía desde todo ámbito). Gracias por su ayuda

Estimada Sra. Yeni:
Gracias por sus líneas, pero para responder sus preguntas necesito que sea mas objetiva, y por sobre todo no escatime usted esfuerzos en dar nombres, apellidos, direcciones y demás detalles identificatorios de los actores involucrados, que de seguro serán de interés de los lectores de www.granvalparaiso.cl .

¿De qué parte de Chile nos escribe usted...? Lea usted calmada y detenidamente su Póliza, pues en ella debe salir expresamente redactadas "LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR". Para mí, resulta imposible identificar la hoja y párrafo exacto donde usted debería tener a la vista tal información, pues no cuento con dicho documento frente a mí. Todas las pólizas son físicamente distintas unas de otras, no obstante por LEY deberían decir exactamente lo mismo.

Una vez más, creo que resulta obvio que Cruz del Sur Cía. de Seguros y el Liquidador (que usted no ha identificado) van a tratar por todos los medios de convencerla de que acepte una reparación por sobre un cambio de pieza.

Recuerde usted que los honorarios que recibe el Liquidador de Seguros son inversamente proporcionales a la perdida, lo que significa que mientras más barato salga la cuenta de su siniestro, más honorarios recibirá el Liquidador por la gestión a favor de la Compañía Aseguradora.

No aguante que se la "lleven de grupo", exija el cambio de pieza, pues esa es la única manera en que usted mantenga el verdadero valor del vehículo que tiene asegurado, vehículo que por lo demás es absolutamente nuevo.

¿Cómo es eso de que "Se confirma sólo reparación"...?

Aquí la única persona que "confirma" o "no confirma" la aceptación de un informe de Liquidación es "el Asegurado/a ". Y que yo sepa, usted no ha confirmado nada. ¿O me equivoco...? De manera que mal podría el Liquidador de Seguros, quien no ostenta facultades legales para ello, "CONFIRMAR" cuestión alguna. Ese tipo -el Liquidador de Cruz del Sur- además de ser "UN VENDIDO" es un sinvergüenza care’palo....

* Ejecución de póliza de responsabilidad profesional
Andrea

Tengo un camión de mi propiedad contratado bajo mi razón social, el cual fue dañado por una batea que no es de mi propiedad, pero cuyo seguro está contratado a través de mi razón social, aun estando bajo otra. Acá me dicen que no tengo cobertura. ¿Qué puedo hacer si llevo mis pagos al día, me he portado bien con la siniestralidad y ahora que, por una rotura del brazo hidráulico de la batea caen 20 toneladas sobre el camión, me dicen que no me cubre el seguro? ¡No entiendo nada! Espero comentarios, gracias. Andrea

Estimada Andrea:
En el ejemplo que me indicas, hay un enredo de "Legitimación Activa" e "Interés Asegurable", es decir, quién es quién respecto de la responsabilidad civil cruzada del accidente. Si bien cada vehículo asegurado pertenece a dos personas naturales y/o jurídicas distintas, por lo que entiendo, ambos equipos figuran asegurados bajo una misma póliza. Eso es un error del tamaño de un buque, porque no existe el concepto de "Responsabilidad Civil" entre dos móviles asegurados bajo una misma póliza. Aun cuando la cobertura de "Daños Propios" debería afrontar los pagos.

Me resulta sumamente extraño que alguien haya suscrito seguros de bienes de dueños distintos bajo una póliza única, pues lo correcto habría sido que cada móvil, tuviera su propio seguro, y este estuviera a nombre del legítimo propietario. Es la manera de validar lo que en seguros se conoce como “Interés Asegurable”, es decir, que quien asegura un bien tiene el legítimo derecho a asegurar algo de su propiedad o bajo su responsabilidad. ¿Quién fue el genio que hizo semejante póliza? Peor aún, ¿Cuál es la compañía aseguradora que aceptó semejante enredo en una póliza?

La responsabilidad civil en la pésima suscripción de esa póliza es compartida entre el corredor de seguros y la compañía de seguros, de manera que la ley dispone que el Asegurado debe ser indemnizado contra la cobertura de responsabilidad civil profesional del corredor de seguros y la compañía de seguros, que son solidariamente responsables de semejante irregularidad.

La respuesta a tu pregunta es entonces: Hay que ejecutar la póliza de responsabilidad profesional y garantía tanto del corredor de seguros como de la compañía de seguros para poder cobrar ese siniestro. Mucha suerte, porque el corredor y la compañía de seguros se defenderán como gato de espaldas. Me temo que tendrán que ir a un juicio arbitral.

* Aseguradora desconoce a Liquidadora
Rodrigo

¿Es posible que una compañía aseguradora se excuse de pagar la indemnización a pretexto de que el asegurado no le dio aviso del siniestro, sino que lo hizo la Liquidadora (nombrada por ambas partes) a petición del asegurado? ¿Es posible que la aseguradora se niegue a pagar la indemnización, con el argumento de que se incumplió una cláusula del contrato referente a ciertas normas de seguridad, siendo que está probado que el siniestro se habría producido igual en caso que aquellas normas se hubiesen cumplido?

Estimado Rodrigo:
1. Es muy extraño que una Póliza tenga incluida la designación ex profeso de un liquidador de seguros. Esto es absolutamente ilegal, pues la Ley DS 863 en Chile le otorga al asegurado el derecho de escoger dentro del listado de Liquidadores Oficiales de Seguros, nominados por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), uno que le merezca confianza sólo al momento en que sufra un siniestro. Nunca antes.

2. Cuando una compañía aseguradora nomina a un liquidador de seguros en la póliza suscrita (lo cual es, como ya le indiqué, absolutamente irregular), se entiende que impone al asegurado, antes siquiera de que ocurra un siniestro, un personero de confianza de esa compañía para que "lo vigile de cerquita" cuando le ocurra un siniestro. De esta manera busca cautelar sus intereses ante el caso de un siniestro, el cual normalmente le es avisado en forma directa al liquidador de seguros antes que a la compañía aseguradora, porque así queda establecido en la propia póliza. Por lo común queda establecido en la póliza algo así como "en caso de sufrir un siniestro, el asegurado debe tomar contacto con Crawford Carvallo S.A. a los teléfonos: xxx-xxxx".

3. Este tipo de pólizas ilegales se ven muchísimo en las pólizas de Transporte Marítimo, Terrestre y Transporte Aéreo, en las que participan en alianza normalmente la compañía Cruz del Sur y los liquidadores de seguros Crawford Carvallo S.A. (también conocidos como Graham Miller Carballo S.A.). Esto es un secreto a voces desde hace muchos años en el mercado de seguros.

4. Me sorprende que usted me plantee su problema, haciendo omisión del nombre de la compañía de seguros y del lquidador oficial de seguros del cual es usted víctima, porque mientras usted no señale expresamente el nombre de los victimarios, mientras le ocurre este impasse, muchos otros chilenos sufren con las mismas vejaciones.

5. De tal manera que la respuesta a su pregunta es sencillamente sí. Es habitual que la compañía aseguradora se excuse de pagar un siniestro, sobre todo si el liquidador designado no es de su exclusiva confianza. Es absolutamente ilegal, pero ocurre en forma habitual en nuestro país, a vista y paciencia de nuestra SVS.

6. Ahora bien, en su pregunta existe una inconsistencia, pues si hay un liquidador oficial de seguros designado a petición del Asegurado, se entiende que este liquidador debe informar inmediatamente a la compañía de seguros de la existencia del siniestro encomendado, y de la reserva financiera que la compañía aseguradora debe hacer para cubrir el siniestro reportado. De tal manera que resulta inconsistente que luego de que se haya realizado el informe de la Liquidación del Siniestro, la Aseguradora pretenda ahora desconocer el siniestro, so pretexto de que el asegurado no cumplió con la formalidad inicial de haber reportado oportunamente el siniestro en forma directa a la compañía de seguros. Hay algo ahí que no me cuadra en su relato.

7. Acerca del rechazo del pago por parte de la aseguradora con el argumento de la violación de los términos del contrato de seguros por motivos de cláusulas especiales de seguridad incumplidas por el asegurado, éste es un tema que no le puedo responder así "a capela", porque hay que estudiar acuciosamente varios detalles del informe de liquidación emitido por el profesional que realizó la liquidación del siniestro, la póliza, sus cláusulas especiales y por último los factores que generaron la ocurrencia del siniestro.

Don Rodrigo: por lo que se ve, usted está metido en un problema, y sólo dispone de diez días hábiles desde la fecha de recepción de la carta para impugnar la resolución de la aseguradora, antes de estar obligado a enfrascarse en un Juicio Arbitral.

Le recomiendo que tome contacto inmediato conmigo al (02) 243-3677 o al celular (09) 237-3426, por que debe usted actuar rápido, si no quiere verse envuelto en un juicio eterno y sin su indemnización.


* No quieren pagar seguro porque su licencia de conducir es colombiana
María de la Luz Vigorenna

Soy colombiana y vivo en Chile con mi familia, también colombiana, desde hace 5 años. Mi marido fue transferido por una multinacional para trabajar en Chile y mientras la familia vive en la preciosa ciudad de Viña del Mar, mi marido debe trabajar en Santiago.

Como viajamos mucho por este lindo país, compramos una Van General Motors, y siempre la hemos tenido asegurada. Hace tres años sufrí un accidente y estaba asegurada en La Interamericana. Debo indicar que no tuve ningún problema al cobrar mis seguros. La Interamericana me solicitó copia de mi licencia de conducir y otros documentos y procedió a pagar mis daños.

Como ciudadana colombiana, tengo todos mis documentos de mi país natal. Incluso mi licencia de conducir. Debo contarle además que como los colombianos somos bastante más imprudentes que los chilenos para conducir, a mi marido y a mí nos han sacado mas de una multa por exceso de velocidad, estar mal estacionados, y otras multas menores. Creo que ya nos estamos "civilizando", porque este año no nos han multado ni una sola vez.

Este detalle que parece una curiosidad, no resulta menor cuando se complementa con mi problema con la compañía de Seguros Royal Sun Allianz. Verá usted, siempre hemos tenido documentos de conducir expendidos por las autoridades colombianas, y jamás hemos sido amonestados por ningún juez de Policía local de Chile, aún cuando en varias oportunidades hemos debido sufrir la retención de nuestras licencias de conducir.

Hace dos meses, tuve un accidente en mi Van mientras esperaba detenida en un disco “pare”. Otro vehículo a exceso de velocidad perdió el control y nos chocó muy violentamente, dejando nuestro vehículo muy maltrecho. Es lo que aquí le llaman una "pérdida total constructiva". Mi vehículo quedó imposible.

Todo iba bien, hasta que el Liquidador Directo de la compañía de seguros Royal Sun Allianz, detectó que mi licencia de conducir era de origen extranjero. Allí mismo me rechazó el pago, pues argumentó que para que se produjera el pago del seguro, debía yo disponer de licencia de conducir chilena.

¿Qué hago? Los daños acumulados al vehículo superan los 5 millones de pesos. Yo no tuve la culpa del accidente. El culpable está perfectamente identificado ante la Policía chilena y ante la compañía de seguros Royal Sun Alliances. Tengo una póliza al día y mi único pecado es que mi licencia de conducir es de origen colombiano. ¿Es ésa suficiente razón para negarme el pago?

Meryluz:
Debo indicarle que usted es objeto de una estafa por parte de la compañía aseguradora Royal & Sun Alliances, pues no existe ninguna cláusula en su póliza de seguros que la obligue a disponer de una licencia de conducir chilena.

Si lee usted bien su póliza de seguros, se dará cuenta de que basta con disponer con una licencia de conducir vigente, emitida por la autoridad competente. En Chile, esta autoridad es el Gobierno de Chile. Pero en Colombia es naturalmente el Gobierno de Colombia.

Ambas licencias de conducir son igualmente válidas por convenios internacionales, y esa es la razón por la cual usted no está en este momento "detenida" por conducir su vehículo sin licencia de conducir. Es la misma razón por la cual el juez de Policía local que les ha retenido vuestras licencias, jamás ha reparado en el hecho de que sean de origen colombiano. Ambas licencias, la suya y la de su marido, aun cuando sean expendidas por el Gobierno de Colombia, son igualmente validas en Chile para los efectos del cobro de su póliza de seguros.

El Liquidador Directo de la compañía aseguradora Royal & Sun Alliances está tratando de congraciarse con su jefe, buscando una triquiñuela para evitarle el pago. Obvio... 5 millones en esa factura que pretenden ahorrarse son muchas lucas para cualquier compañía de seguros y al evitarle el pago a usted, de seguro le dará bonos de reconocimiento al Liquidador que está tratando de convencerla de semejante idiotez.

No se rinda. Le contaré un pequeño secretillo: el Gerente General de la compañía de seguros Royal & Sun Alliances en Chile es precisamente un colombiano. Así es, de “aguardientica” por las tardes y todo lo demás... Un colombiano de "tomo y lomo" como decimos en Chile. Así es que el Gerente General de la Royal & Sun Alliances en Chile, de seguro conduce su propio vehículo con su licencia de origen colombiana... ¿"Quiubos...?"

Agarre el teléfono y llame de "tú a tú" a su compatriota y encárelo enérgicamente, pues un subalterno del departamento de siniestros está tratando de abusar de una compatriota del jefe, por el placer de hacerle daño a usted y a su familia.

Usted tiene todo el derecho de que le paguen su siniestro, y si el Gerente General de la compañía aseguradora Royal & Sun Alliances en Chile no la escucha, entonces nuestra oficina estará encantada de patrocinar una demanda civil para que le paguen no sólo los daños directos a su vehículo, sino además los daños y perjuicios que imagino esta situación le ha generado.

Puede usted contactarnos a los teléfonos en Santiago (02) 243-3677 y mi celular 09-237-3426.- Mucha suerte.

* Lo están tratando de hacer huevón
Freddy Ramírez Villalobos, Gobernación Provincial de Petorca

El día 23 de mayo fui colisionado en la parte posterior de mi Jeep por un camión de transporte de carga peligrosa (camión tanque) perteneciente a la empresa Valdatta que viajaba con dirección en Santiago. Producto del accidente, los seis ocupantes del Jeep (cuatro adultos y dos niños) fuimos trasladados al la asistencia pública, siendo la más complicada mi madre, quien sufrió lesiones menos graves.

La denuncia está en la fiscalía de la ciudad de Limache en la V región y en el parte consta que el conductor manejaba bajo la influencia del alcohol en grado no determinado. Por insistencia mía los seguros a terceros contratados por la empresa de transportes comenzaron a operar, sin embargo, tengo algunas dudas respecto al tema:

1. El liquidador dio pérdida total del vehículo
2. La tasación comercial del vehículo la acordamos en $2.700.000
3. En principio, el acuerdo era que me indemnizaban el 75% del valor comercial y yo me quedaba con el jeep, posterior a eso me indicaron que sólo me darían el 65%, lo que no permití, y me ofrecieron finalmente $1.900.000
4. Me enviaron un finiquito por la última suma, pero al firmarlo, renuncio a cualquier acción legal.

Entonces, ¿debo firmar el finiquito? Tengo esa duda porque, además, la carencia de mi vehículo me ha obligado a arrendar uno para trasladarme a mi lugar de trabajo; dicho arriendo debí hacerlo a un particular, ya que los costos en un rent a car no los puedo asumir; además no tendría por qué hacerlo.

Solicité a la liquidadora (Socal S.A.) el reestudio de mi caso, incluIdos los costos de arriendo de vehículo y a la fecha no he tenido respuesta. Si este caso es viable, por favor háganmelo saber

Estimado Sr. Ramírez:
Déjeme decirle en el más claro de los chilenismos... todas sus contrapartes: la compañía aseguradora (de la cual usted omite datos), los liquidadores de “SOCAL S.A.” quienes trabajan normalmente para Cruz del Sur Compañía Aseguradora y Transportes Valdatta, "se lo están tratando de hacer güevón" a usted y a todos quienes iban en ese jeep como pasajeros.

El Representante Legal de Transportes Valdatta es civilmente responsable por los daños y perjuicios que las acciones criminales en su contra le generaron, tanto a usted y como al resto de los pasajeros de su jeep. El bruto del chofer del camión los chocó por atrás, conduciendo bajo los efectos del alcohol y, más encima, el muy animal... en un camión de transporte de cargas explosivas. ¡Esa sí que es una gracia difícil de emular! ¡Qué pedazo de imbécil! Pero más idiota es el Gerente General de Transportes Valdatta, que entrega semejante camioncito a un simio de esa naturaleza, para que lo conduzca borracho por la vía publica.

Para suerte suya, el accidente en su caso será visto rápidamente por un fiscal adjunto de la nueva justicia del crimen, pues es la que opera en la V región a la cual pertenece su circunscripción. Dentro del marco de la nueva ley de la Reforma Procesal Penal, no existe la menor duda de que el chofer del camión será rápidamente condenado a la pena máxima por conducir bajo los efectos del alcohol un camión con carga explosiva. Junto con la condena criminal en contra del chofer del camión, usted y todos los pasajeros del jeep deben establecer demandas de indemnización en contra de Transportes Valdatta, procediendo a embargar todo lo que Transportes Valdatta tenga en sus activos, de manera de obligarlos a “transar” para evitar el juicio y la condena criminal.

Igual que en el caso del senador Lavandero, hay que pedir la traba y embargo de la totalidad de los bienes de Transportes Valdatta para servir las indemnizaciones que, de seguro, sentenciará el tribunal de la Reforma Penal en contra de Transportes Valdatta y a favor no sólo de usted, sino de cada uno de los seis ocupantes del jeep.

Por su parte, usted debe cobrar no sólo el 100% del valor del jeep, que como dice usted fue pérdida total, sino que además tiene derecho a cobrar todos los daños y perjuicios que esta situación le cause, auto en arriendo incluido..., y todo lo que se le pueda ocurrir sumar en esa cuenta. Lo mismo debe hacer el resto de los seis ocupantes del vehículo, y con mayor razón su señora madre, que tiene lesiones menos graves.

Usted me está planteando un caso de cientos de millones de pesos a favor de los seis ocupantes del jeep, donde la compañía aseguradora (aparentemente Cruz del Sur) pretende, utilizando los servicios deshonestos de una supuesta empresa de liquidadores oficiales de seguros denominada SOCAL S.A., transar con usted los daños y perjuicios causados en miserables $1.900.000 y además de dejarlo con la basura que quedó del jeep, obtener un finiquito amplio, liberando de responsabilidad civil y criminal a Transportes Valdatta y al chofer.

Déjeme decirle que hacía tiempo que no sabía de una sinvergüenzura tan grande. No se deje engañar. Estos son mis consejos:

1. Exija su derecho a que opere a su favor la Reforma Procesal Penal.

2. Trabe embargo sobre la totalidad de los bienes inmuebles, valores, depósitos y cuentas corrientes de Transportes Valdatta para asegurar el pago de las indemnizaciones que cobrará terminado el juicio.

3. Concluida la acusación fiscal, busque una sentencia a su favor lo más alta posible, y verá que antes de seis meses la compañía aseguradora (aparentemente Cruz del Sur) deberá buscar un arreglo con usted y los seis ocupantes de ese jeep en no menos de unos $200 millones de pesos.

4. De lo contrario, ejecute las garantías judiciales que tendrá embargadas y quédese con la empresa Transportes Valdatta completita para usted y su familia.

Seguramente habrá leído usted cómo operó la nueva Reforma Procesal Penal en contra del Senador Lavandero, quien deberá pagar una suma superior a los $150 millones en indemnizaciones a tres menores víctimas, aun cuando él sigue declarándose inocente, bueno... imagínese como dejarán a Transportes Valdatta luego de pasarlos por semejante cedazo.

Discúlpeme usted la franqueza... pero no sea usted “idiota”, no se le vaya a ocurrir firmarles nada a esos frescos de SOCAL S.A., quienes de seguro perderán su registro de liquidadores oficiales de seguros (si es que alguna vez lo han tenido) una vez que sean denunciados a la autoridad pública (SVS) por verse implicados en esta estafa de la que está siendo víctima. Lo mismo ocurrirá con la compañía aseguradora que está patrocinando semejante idiotez.

Usted necesita asesoría legal, y urgente. Ojalá esté dentro de los plazos legales para pasarles una aplanadora a estos frescos, antes de que se aviven en su contra. Si no dispone de un abogado de su confianza que pueda asistirlo en estos menesteres, por favor siéntase libre de tomar contacto conmigo a los teléfonos de Santiago (02) 243-3677 o a mi celular al (09) 237-3426.




* Seguridad de una póliza de seguros (Empresa Cardif)
Ariel López, European Southern Observatory

He estado leyendo detalladamente la información que han proporcionado sobre la empresa CARDIF S.A, y me he cuestionado si están en condiciones de pagar a mi familia si me ocurriese un accidente. Este seguro lo contraté a través de Citibank, del cual actualmente estoy desligado (no poseo cuenta corriente ni productos asociados). Mi pregunta es: ¿Si ya no soy cliente de Citibank, el seguro es aún válido?

Estimado Sr. López
Muchas gracias por confiarnos su consulta y desde ya agradecemos su interés en la lectura de nuestro sitio especializado en seguros:
www.unaco.cl , www.unaco-chile y nuestra sección de consultas on line en www.granvalparaiso.cl. Como ya sabrá usted, a través de este medio nuestra oficina recibe infinidad de consultas de todo tipo relacionadas con nuestra especialidad, y es nuestra política de servicio al cliente el contestar todas y cada una de ellas lo más rápidamente posible, sin importar su origen o destino, procurando de esta manera el pluralismo que es tan necesario en nuestra sociedad.

Contestando derechamente a su consulta, junto con enviarle un afectuoso saludo a todo el personal de ESO y muy en especial a la Sra. María Angélica Moya, debo indicarle que CARDIF Chile S.A. tiene serios problemas de funcionamiento en torno a las reservas financieras, su patrimonio en Chile y el equilibrio que la ley exige a las aseguradoras entre activos y pasivos, para permitir su operación en nuestro país.

Esta información, que es de interés público, está a vuestra disposición en el sitio web de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile
www.SVS.cl (S.V.S.), en la sección de estadísticas del mercado asegurador, en el capítulo FECU (Fichas Estadísticas Codificadas Uniformes).

Las FECU son informes de gestión/ financieros periódicos que la SVS obliga a todos los agentes regulados a reportar trimestralmente a la autoridad competente. Estos informes (FECU) son evaluados y publicados por la autoridad en forma trimestral, para resguardar el interés público financiero (en teoría al menos, si la SVS hubiera hecho correcto uso de esta información disponible, se habría podido evitar el colapso en el año 2002 del escándalo Inverlink y sus nexos ficticios con Le Mans, Compañía de Seguros S.A. y CODELCO, en el bullado caso Inverlink- CODELCO- Le Mans-Clarke-Monasterio).

Cuando nuestra oficina www.unaco-chile.cl de Santiago detectó y denunció a las autoridades competentes las irregularidades en los contratos de seguros colectivos suscritos con los cuenta habientes del Banco del Estado, CARDIF Chile tuvo la desfachatez de emprender una querella por injurias y calumnias graves en contra de el Gerente General de Unaco Chile –el suscrito- y ello significó infinidad de horas hombre invertidas en el 23º Juzgado del Crimen de Santiago por parte de nuestros abogados, para finalmente obtener el sobreseimiento definitivo de la causa.

Aun así, CARDIF Chile S.A., -que por cierto aún no le paga la indemnización por invalidez profesional al Sr. Wilfredo Cerda Contreras- para evitar la “contra querella” que de seguro se les vendrá encima en el mismo tribunal, ha insistido en la Corte de Apelaciones y en la Corte Suprema. Un absurdo, si considera usted que fueron pillados en el peor de las irregularidades y más encima con las manos en la masa.

El Banco del Estado de Chile, por su parte, que tuvo que aceptar las responsabilidades en los hechos denunciados por www.unaco-chile.cl, se vio obligado no tan sólo a destituir a su Presidente Ejecutivo, el Sr. Jaime Estévez, sino que además prescindió de la totalidad de los contratos suscritos con CARDIF Chile Seguros S.A. y derivó su cartera a MET Life Chile Seguros S.A. con quienes hicieron una sociedad cerrada. MET Life Chile Seguros S.A. es la continuación jurídica de la Compañía de Seguros de Vida Santander S.A. que fue vendida a Met Life Internacional de los EE.UU., la cual es en sí misma una compañía de seguros absolutamente sólida, y por cierto infinitamente más seria que lo que es CARDIF Chile Seguros S.A.

Nuestra experiencia es que “los gringos” parecen bastante más serios que “los franchutes” en lo que a pagos de seguros se refiere.

Con este escenario:

CARDIF Chile Seguros S.A. tiene poco y nada que hacer en Chile. Me sorprende que usted siga manteniendo sus seguros en dicha empresa a través del Citibank, pues entendemos que en virtud de los problemas que desde siempre acarrea CARDIF Chile Seguros S.A. en nuestro país, la gran mayoría de los bancos que operaban en “alianza estratégica” con esta compañía de origen francés (del grupo PARIBAS) simplemente han optado por prescindir de sus contratos.

CARDIF Chile Seguros S.A. tenía el 60% de su cartera colocada en el Banco del Estado, y el resto de su cartera dispersa en los bancos privados del país.


*¿Cuál es el procedimiento para terminar con el contrato del seguro, basta con sólo dejar de pagar o se debe efectuar algún otro trámite?
Ariel López O. European Southern Observatory

Estimado Sr. López:
Tome usted contacto con el que era su ejecutivo de cuenta en el Citibank, plantéele a él sus inquietudes y recibirá de Citibank las instrucciones necesarias.

Para mí, es virtualmente imposible darle una respuesta a esta última pregunta suya, pues no tengo a la vista ninguno de los documentos que imagino habrá firmado usted con Citibank y CARDIF.

A ciegas, sería una irresponsabilidad de mi parte el aconsejarlo, salvo indicarle que tome usted contacto con quien le vendió esos seguros que hoy usted pretende dejar sin efecto.

Lea usted bien su póliza y los papeles que firmó antes, para que no le vuelvan a pasar "gato por liebre". A veces las pólizas contienen cláusulas "leoninas" en que establecen penalizaciones económicas al asegurado, si éste deja sin efecto el contrato de seguros en forma unilateral. Por eso, lea usted bien los papeles que firmó con Citibank y CARDIF antes de dar el siguiente paso.
Álvaro Pérez Castro, Gerente General

* Parecido al caso Inverlink
Mauricio Waicman

Me dirijo a usted debido a que un abogado, el Dr. Beltrán, me avisó que había leído por internet lo de la sideral multa al UBS AG, en caso semejante al del Inverlink (Ver http://www.granvalparaiso.cl/economia/unaco/sideral.htm). Estoy recopilando nueva información para probar ante la Justicia que este banco no es más que un antro de delincuentes que se encarga de enriquecerse ilícitamente y a costa de otros. Y que este proceder delictivo lo vienen haciendo desde la Segunda Guerra Mundial. También me informó que UBS AG fue multado por la Reserva Federal de los Estados Unidos el 10/05/2004 y que este caso sigue en el Senado de USA.

Quisiera saber cómo han terminado estos casos en los tribunales o en qué estado se encuentran. Sería de gran ayuda si usted puede enviarnos algún tipo de información sobre estos hechos u otros que no haya nombrado que vincule al UBS AG.

PD: Tengo el libro "El Oro Nazi" (Jean Ziegler) cuyo título original es "Suiza, el oro y los Nazis". Me gustaría saber si leyó este libro y en caso de que no lo haya hecho, me gustaría ver la forma para enviárselo.

RESPUESTA:
Me parece que el Sr. Mathias Waicman, ya me hizo hace algún tiempo atrás esta misma pregunta. Y por supuesto le di la misma respuesta que aquí le entrego a usted. ¿Tiene usted algún parentesco con el Sr. Mathias Waicman?

Permítame indicarle que para acceder al beneficio de la devolución de los dineros que le fueron estafados por el UBS AG., debe consultar usted, tal y como lo indica nuestra página web: http://www.itn.cl/unaco.chile/servicios/multimillonariamulta.htm

Tomar contacto urgente con nuestra oficina, pues hemos de compilar sus antecedentes y presentar su caso ante el USA Security and Exchange Commission (US SEC) para que ellos procedan a pagar del fondo destinado para ello, los valores reclamados. El proceso ha sido “lento, pero seguro”, y cada caso ha sido minuciosamente evaluado por la comisión responsable sobre la base el principio del “First in, first served”. Todos nuestros clientes han sido adecuadamente compensados según los requerimientos de cada uno.

Entenderá usted que la información específica de cada caso es total y absolutamente confidencial y responde al derecho y a la reserva de información entre cliente y Unaco Chile, por lo tanto no puedo responderle con más detalles su pregunta. Sólo puedo indicarle que no hemos tenido mayores complicaciones en los cobros, pues la oficina del US SEC ha sido muy ordenada y diligente en el estudio de cada caso que hemos sometido.

De tal manera que mi sugerencia, al igual que lo hice hace unos meses atrás con el Sr. Mathias Waicman, es: La información que usted leyó en internet es de conocimiento público y nuestra oficina en Chile, como en EEUU, sólo ha actuado en defensa de los intereses de nuestros clientes. Esa es nuestra labor.

Toda la defraudación que usted probablemente sufrió en carne propia, forma parte de la denominada "acciones burbuja", que se fueron a pique el año 2002. Si requiere usted asesoría especializada a este respecto, le ruego tomar contacto telefónico conmigo a la brevedad, para visualizar las posibilidades reales de su caso y los periodos de "prescripción" de la acción que deba tomarse para recuperar los valores defraudados. Para lograr lo anterior probablemente la acción deba llevarse en cortes norteamericanas y por tanto a través de nuestra oficina en Miami o Nueva York.

Quedamos a vuestra disposición.

* Seguro para niños en AETNA
María Cristina Aguirre

TENGO UN CASO muy particular. Contratamos para los alumnos del Colegio Alemán de Valdivia un seguro en AETNA, que luego pasó a ser INJ Chile Seguros S.A. Actualmente, en la Superintendencia de Valores y Seguros se encuentra una póliza que no cuadra con la cantidad de personas que lo contrató. ¿Qué podemos hacer si es probable que la póliza no cubra a los alumnos ante algún problema, puesto que la lista que figura es incorrecta? ¿Quién se puede haber quedado con la diferencia económica restante? ¿Quién es el responsable de informar sobre estos cambios a la Superintendencia?

Estimada Sra. María Cristina:
Primero:
De la compañía aseguradora y del corredor de seguros a cargo del control administrativo de la cuenta (es decir, de ING Chile Seguros S.A. y de la Sra. Katerina Cottenie Smith) es la responsabilidad civil y criminal por la defraudación respecto de los listados entregados por ING Chile Seguros S.A. a la Superintendencia de Valores y Seguros. Usted es sólo una víctima de toda esta "confabulación".

Segundo:
Recuerde que no sólo debemos hacer cuadrar el Pre Kinder 1 y el Pre Kinder 3, sino que a todos los apoderados del Colegio Alemán de Valdivia con los montos de las tres facturas que tenemos de AETNA (hoy ING) de el año 1998.

En síntesis, debemos identificar a cada uno de los apoderados que, en suma, pagaron ese año a AETNA (hoy ING) el total de los $4.898.828. Esa cifra, dividida por $ 7.000 (que calculo yo debe haber sido el valor aproximado del seguro de ese año) da, exactamente, 700 apoderados. Tenemos que entregar los nombres de esos 700 apoderados, uno por uno.

Por ahora sólo tenemos la constancia de los pagos realizados mediante las facturas AETNA:
1. Factura AETNA con fecha 4 de Febrero de 1998, N º 082874, por la suma de $ 4.796.826,
2. Factura AETNA con fecha 13 de Abril de 1998, N º 084482, por la suma de $ 71.739
3. Factura AETNA con fecha 7 de Agosto de 1998, N º 091130 por la suma de $ 30.263.

Dichas facturas corresponden al los pagos correspondientes a la totalidad de los "apoderados considerados asegurados en esta póliza, es decir, padre, madre, personas naturales o quien acredite, a satisfacción de la compañía, haber financiado la educación del alumno, cuya nómina vigente ambas partes mantendrán en su poder".

Esta pega, la de identificar a cada uno de los apoderados a través de los libros oficiales de clases del año 1998, es precisamente lo que debió haber informado ING Seguros a la Superintendencia, "amplia y pormenorizadamente".

Sin embargo, ING Seguros no ha informado a la SVS como corresponde, muy por el contrario, envió el listado propio, con los registros duplicados y fraudulentos que usted recibió en su domicilio en Valdivia. Éstos fueron enviados por el propio Sr. Fernando Pérez Jiménez de la SVS, pero, por las razones que ya todos sabemos, la Superintendencia parece hacer la vista gorda de dicha irregularidad.

Por lo mismo, seremos nosotros los que, una vez terminada la pega de hacer cuadrar las platas con
TODOS los apoderados, entregaremos la información a la Fiscalía de la Reforma Procesal Penal de Valdivia, para que sea el Fiscal económico adjunto, el que determine las responsabilidades criminales en los hechos denunciados, procese a los responsables de los supuestos delitos de defraudación y encubrimiento que se han ido probando, y defina las indemnizaciones que le corresponden a usted como víctima de toda esta "confabulación".

Paciencia. Si no fuera por lo sinvergüenzas que son algunas Compañías aseguradoras en Chile y lo inoperantes que son muchos funcionarios públicos de la SVS, sencillamente UNACO-Chile no tendría pega. Al igual que la Policía y los Carabineros, éstos existen por que hay delincuencia.

* Seguro de vida y antecedentes de enfermedad
Magali González Garcés

¿Qué debo hacer para solicitar el valor de la prima por no pago de seguro de vida invalidado por antecedentes previos de enfermedad?

Estimada Sra. Magali González:
Puedo observar que usted omitió nombrar a la compañía aseguradora, al corredor de seguros que le vendió la póliza, al liquidador de seguros que le negó el siniestro y, lo más importante, el tipo de póliza de seguros respecto de la cual consulta usted.

Su consulta es tan "escueta" que no me permite visualizar las razones que aparentemente habría tenido la compañía aseguradora para negarle el pago del siniestro por "no pago de seguro de vida invalidado por antecedentes previos de enfermedad" .

La Circular SVS (Superintendencia de Valores y Seguros) Nº 1.457 y 1.487 (disponibles para usted en www.svs.cl) le garantizan a usted como cliente que sus derechos prevalecerán ante una "Dualidad de información" producida al momento que le es vendida su Póliza de Seguros de Vida.

De tal manera que me parece muy raro que usted disponga de una póliza de seguros de vida que haya sido posteriormente "invalidada" por antecedentes previos de enfermedad.

Si usted tenía una enfermedad pre-existente, de las que la propia póliza contempla como excluyentes de otorgar cobertura, pues entonces la compañía aseguradora no le puede haber vendido póliza alguna, sin cometer un delito de DEFRAUDACIÓN, al venderle y cobrarle una promesa de pago -póliza- respecto de una situación que la compañía aseguradora tenía clarísimo de antemano jamás pagaría.

Si le vendieron a usted una póliza bajo estas premisas.... pues entonces se aplica la normativa contenida en la Circular Nº 1.457 Titulo IV Número 4, de la SVS, que obliga a la aseguradora a dar cumplimiento con la promesa suscrita por la aseguradora, "a beneficio del asegurado".

De tal forma que antes de que usted "Tire la toalla" y solicite devolución de la prima suscrita, nuestra sugerencia es que ejerza en contra de la compañía aseguradora su legitimo derecho a cobrar la póliza que le vendieron.

Imagínese usted que las compañías aseguradoras en Chile tuvieran todas la real libertad legal para vender sus "promesas indemnizatorias futuras" -pólizas- sin restricción jurídica alguna.
Entonces ocurriría siempre que al momento de pagar los seguros comprometidos, las Compañías Aseguradoras encontrarían una excusa para "invalidar el compromiso por antecedentes previos a la enfermedad".

Recuerde que para suscribir un seguro de vida, debe usted llenar un cuestionario de salud y ademas someterse a examenes medicos, que le permiten a la compañía aseguradora, acotar al maximo las posibilidades al momento de venderle a usted una póliza....

Si tomados todos los resguardos, la compañía aseguradora le vende a usted una póliza de seguros de vida, entonces da por aceptado el "riesgo de vida", por lo tanto debe PAGAR, cuando se produce el "Siniestro". Nada más simple.

Ahora bien... Si después de toda esta explicación, usted se siente cómoda, dejándose engañar por la compañía aseguradora que usufructó de su dinero, mientras usted pagaba y pagaba su póliza, y ahora que debe cobrar un "siniestro" le han esgrimido cuestionamientos y pre-existencias, que al momento de pagar usted mes a mes jamás salieron a la palestra, puede usted sencillamente enviarle una carta al gerente de suscripción de la compañía aseguradora, solicitándole la devolución de la prima suscrita, más intereses, reajustes y costas.

Su dinero le debe ser restituido al interés máximo compuesto permitido por Ley. Como si usted lo hubiese tenido invertido en instrumentos de inversión con el máximo de rentabilidad durante el tiempo que estaba en manos de la compañía aseguradora.

Imagino que la compañía aseguradora correrá a devolverle su dinero, más que rapidito...Pues será el mejor negocio de sus vidas. Es decir usufructuar de los dineros de sus clientes, mientras pagan y pagan, y al momento de verse en la posibilidad de ejecutar la cobertura contratada, sencillamente ahorrarse los pagos de siniestros a sus asegurados simplemente DEVOLVIENDOLES las platas que han pagado.

Total...Quizás cuantos otros incautos aun no se han percatado -y quizás no se percaten jamás- que sencillamente les estarán robando sus dineros.

Usted escoge mi señora. Yo, al menos, en su lugar...:

1) Expondría con toda claridad a los siete vientos el nombre de la compañía aseguradora de la cual estoy siendo víctima, así como de toda la cadena de confabuladores que participaron de la defraudación. Para que al menos queden perfectamente identificados por los medios de comunicación. Y, en lo que a usted respecta, por lo menos no puedan seguir cometiendo sus tropelias.

2) Lucharía por el legítimo derecho a que sea la compañía aseguradora quien le pague hasta el último centavo que le significará la pérdida cubierta por la póliza de seguro de vida que le vendieron y que hoy no quieren pagar.