Consultorio sobre seguros I
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Terremoto de 1985 y seguros
Tramposa edad del “conductor secundario”
Tramposo seguro de desgravamen en multitiendas
Renovación de seguro automotriz
Caja de Compensación de la Armada
Dudas de un pensionado
Argentino víctima de empresa transportista chilena en su país
Confección de contratos por parte de asegurados
Perjuicio de paralización
Demanda de indemnización a clínica privada
* Terremoto de 1985 y seguros
Felipe Araya
Me encuentro en un aprieto, ya que necesito información sobre la influencia
que tuvo el terremoto de 1985 en los seguros comerciales en Chile. Por favor,
si tiene alguna información o sabe de alguna web donde pueda encontrar algo,
se lo agradeceré mucho, ya que he buscado por todos lados y no he podido
encontrar nada.
Felipe:
Me encantó recibir una consulta de un estudiante de Seguros de INACAP, pues
es una pregunta “limpia”, sin matices de problema de la vida diaria que
normalmente acongojan a nuestros clientes.
Debes recordar que en el año 1985, no existía Internet, por lo tanto la
búsqueda de esa información en Internet debería resultar estéril. Por otro
lado, en aquella época, nuestro país estaba además de afectado por dicho
terremoto, saliendo de una de las peores recesiones económicas del siglo. Fue
tan dura aquella baja económica, que quebraron la mayoría de los bancos y la
inmensamente poderosa Aseguradora del BHC. Fue una verdadera hecatombe.
Tanta era la desesperación de los dirigentes del país en aquella época, por
la tremenda cagada que estaba quedando a nivel económico, que decidieron
buscar como alternativa de última opción, liberalizar la Banca y las
inversiones, abriendo la economía al exterior. Una verdadera locura para
aquella época, pero no había más remedio que llegar hasta las últimas
consecuencias. Era vida o muerte, algo así como lo que sufrieron en Argentina
hace un par de años.
Chile fue el primer país de Latinoamérica que abrió sus fronteras a las
inversiones extranjeras. Una locura por aquellos días. Pero en vista de la cagadita que en esa época existía, no hubo más que
jugársela por ese lado. De esta manera llegaron las nuevas compañías de
seguros a Chile, como La Interamericana, Atena, Cigna, Allianz etc. Recambio de capitales, recambio de
gente, recambio de mercado. Eso fue obra del grupo de asesores del Gobierno
Militar, con el Ministro Carlos Cáceres a la cabeza, que era simplemente un
lolo treintón, con la cara llena de espinillas y la mano con callos de tanto
darle a la macaca.
Gracias a Dios el experimento fructificó, y el país salió de la crisis
económica y luego de casi 30 años después, el modelo económico ha sido
mejorado gobierno a gobierno, hasta el que tenemos en el día de hoy, que es
un ejemplo para el mundo. Por consiguiente, la única parte donde encontrarás
datos muy resumidos respecto de la realidad de los seguros de esos años, y
sobre el impacto que en esa época había causado el terremoto, es en la
Biblioteca de la Asociación de Aseguradores de Chile (www.AACH.cl) o en la
Biblioteca del Banco Central de Chile (www.bcc.cl).
Como te conté, en esa época desaparecieron casi todas las compañías
aseguradoras “chilensis”, porque quebraron, igual
que los bancos e instituciones financieras. Así es que poco y nada queda de
aquella época en relación a información para desarrollar tu estudio. Pero
imagino que si algo hay de esa época, debería estar allí.
Que tengas suerte en tu investigación, y desde ya les ofrezco una charla
gratuita a los alumnos de INACAP, respecto del mercado asegurador en Chile,
para que la programen con su profesor.
>* Seguro automotriz
para abuelita “chocadora”
Hace aproximadamente 10 años que llevo contratando seguros automotrices para
mis nietos, a los cuales les he regalado un auto a cada uno, o sea, son
precisamente 10 también. El problema recién descubierto es que a raíz de que
solicité cotizar mis seguros con otras compañías de seguros diferentes a la
acostumbrada, no me quisieron cotizar debido a la alta siniestralidad con la
que figuro en el mercado, por lo que mis consultas son las siguientes: ¿Soy
contratante nunca asegurada? ¿Cómo hacer que las compañías me borren del
sistema, ya que puedo demostrar efectivamente que los vehículos asegurados
pertenecen a cada uno de mis nietos? Atentamente, Andrea Ruiz
Estimada Sra. Andrea Ruiz:
Respecto de su pregunta en particular, déjeme primero felicitarla pues es
usted una “abuelita de película”. Dichosos sus 10 nietos/tas que disponen de
una “nonna” que tenga la capacidad de regalarles
automóviles... Y más encima todos debidamente asegurados. Se pasó usted...
¿Dónde hay que inscribirse para gozar de semejante beneficio...?
Bueno, bromas aparte, le tengo una mala y una buena noticia. La mala primero:
usted es una de las millones de víctimas en Chile de las “listas negras de
las Compañías Aseguradoras". Jamás podrá usted ser borrada de tan
injusta lista negra, mientras la Superintendencia de Seguros en Chile permita
y avale semejantes prácticas. Puede usted leer más respecto de este tema en
el siguiente link: Las listas negras de las aseguradoras
(http://www.granvalparaiso.cl/economia/unaco/15.htm)
La buena noticia es que por cada irregularidad avalada por la autoridad
pública en nuestro país, hay una “pillería” ideada por nuestra creativa
mentalidad criolla, acostumbrada durante tantos años a combatir las
injusticias de la vida.
Estas son sus opciones:
1. La forma jurídicamente correcta: hacer
una presentación ante la Superintendencia de Seguros con su problema, y
sentarse a esperar que luego de seis u ocho meses le respondan puras evasivas
con las cuales no llegará a ninguna parte. Con esa carta evasiva debidamente
autorizada ante notario, concurra a la oficina de un abogado, para que le
confeccione un recurso de protección y luego preséntelo a la Corte de
Apelaciones que le corresponde a su circunscripción, y allí siéntese a
esperar que los Ministros de la Corte tengan tiempo y ganas de estudiar su
recurso y resuelvan si lo acogen o lo desechan.
2. La fórmula “a la chilena”: sencillamente,
al momento de intentar tomar un seguro, indicar en el formulario de la
“propuesta de seguros” que le hará llenar su corredor de seguros, que la
parte “contratante” del seguro para los automóviles de sus nietos/tas, es una
persona distinta de usted, quien difícilmente haya tomado algún seguro en su
vida. Es decir que respecto de la persona escogida, no exista ninguna posibilidad
que esté en la “lista negra”.
Sugiero utilice el nombre de su empleada domestica, esa nana de absoluta
confianza que ha estado en la familia por siempre.
Por la forma en que usted me plantea el problema, deduzco que sus
“nietecitos/tas” son güenazos para andar chocando
sus autos. De ahí el resultado consabido, pues la “lista negra de las
Compañías Aseguradoras” en Chile relaciona su nombre y número de Rut en su
calidad de contratante, con el de sus adorados nietecitos/as, que imagino
aparecerán mencionados en la póliza como asegurados.
Es decir, sus registros y anotaciones en la “lista negra” son en este caso
“exponenciales”: por cada accidente en el que ellos/as se han visto
involucrados, usted recibe una anotación bajo su propio nombre y Rut, independiente
de que usted haya o no participado en el accidente, y que además el automóvil
esté a nombre de su nietecito/ta.
Así entonces es que, si el calculo no me falla, usted debe tener al menos 10
ó 20 anotaciones en la “lista negra”, mientras que cada uno de sus nietecitos
/tas sólo tendrá una o dos por cabeza. Una ironía de la vida, pues a juzgar
por los datos recopilados por la “lista negra”, cada uno de sus nietos/tas en
este momento es mejor sujeto de crédito/seguros que usted misma, que es quien
les ha financiado esos 10 automóviles.
Otra alternativa es que cada nieto/ta, aparezca en
el formulario de la “Propuesta de Seguros” como contratante y como asegurado
a la vez, de tal manera que sean ellos y solo ellos los responsables de sus
actos.
Por lo pronto, usted está condenada a figurar en el registro de la “lista
negra” de por vida. Quizás la alternativa no sea “tan pior”
y la inscriban en el Libro de Records de Guiness,
pasando usted a la historia como la abuelita más chocadora que alguna vez
existió en este curioso país llamado Chile.
* Tramposa edad del “conductor secundario”
Sandra Santos
Tengo 24 años y mi padre se compró en
febrero de este año 2005 una camioneta nueva en Auto Summit (marca que vende
autos Ford en Chile), donde junto con adquirir el vehículo nos ofrecieron
comprar un seguro automotriz de Seguros Magallanes. Nosotros accedimos a la
propuesta y mi padre junto con comprar la camioneta, compró también dicho
seguro. Mi padre, Adalid Santos, de 65 años, y yo somos los únicos en mi familia
que tenemos licencia de conducir.
La semana pasada me chocaron en un
estacionamiento y se dieron a la fuga; yo dejé constancia en Carabineros,
después me dirigí a las oficinas de Aseguradora Magallanes para que me
cubrieran el accidente y la persona que me atendió después de pedirme los
papeles requeridos me preguntó qué edad tenía yo, y le respondí “24”. Ahí es
cuando me dice que en el contrato sale estipulado que el conductor secundario
debe ser "mayor de 35 años" y no me pueden pagar el seguro. Yo me
quedé ¡plop!, porque es obvio que a mi padre si le
hubieran consultado la edad del conductor secundario al momento de comprar
este seguro jamás habría dejado estipulado "mayor de 35 años", ya
que él sabe que recién cumplí los 24.
La única opción que me dieron en la
aseguradora para pagarme, es que yo me contacte con la persona que me vendió
el auto y el seguro. Así lo hice: me contacté con él, le dije que había
cometido un error y que tenía que comunicarse con la aseguradora para admitir
que se equivocó para que me puedan arreglar el choque. Hace más de tres días
que lo llamo y lo llamo, y él pospone y pospone la respuesta, ya que según
este vendedor, se tiene que comunicar con una señora de la aseguradora.
¿Qué puedo hacer yo? Es una estafa la
estipulación de edad, además de un error, ya que saben que para poder
conducir un vehículo sólo se necesita la licencia correspondiente. También le
pedí al vendedor que se corrigiera y estipulara claramente la edad del
conductor secundario para que no vuelva a ocurrir algo así, a lo cual me dijo
que si lo corrigen, la cuota mensual de pago se acrecentaría, ya que para
conductores menores de 35 años la cuota de seguro automotriz es más cara.
Ayúdeme por favor, no sé que más hacer,
aparte de que el choque no fue sólo un rasponcito, el auto quedó bastante
maltratado.
Estimada Sandra:
Déjeme decirle que usted no es la única afectada con este tipo de problemas.
Es habitual que las compañías de seguros impongan cláusulas absurdas en sus
contratos de seguros, las cuales, llegado el momento de pagar, sacan a
relucir como "as" bajo la manga, para evitar dar cumplimiento al
seguro que le vendieron.
Pero sepa que debe usted reclamar hasta por los codos y dejar claramente
establecido que es víctima de Aseguradora Magallanes y de la póliza suscrita
a través de Auto-Summit. Porque enfrentar un problema como el que la afecta,
así de frente, nombrando claramente a los responsables, hará que su
reclamación cobre más peso. Nada de cuestiones "tibias" aquí.
Tiene varios caminos, pero el más seguro y
rápido es tomar contacto directo con el Gerente General de Auto-Summit, e
indicarle que hará usted una presentación ante el SERNAC, para que esta
situación sea aclarada no sólo para usted, sino para todos los futuros
afectados con esta novedosa forma de estafa al consumidor chileno, de la cual
es usted hoy una víctima.
Las demandas emprendidas a través del amparo de la Nueva Ley del Consumidor,
permiten que todos los afectados por situaciones como la suya, se suban
"al chorro" y reciban compensaciones por los daños y perjuicios
sufridos.
En efecto, es una imposición ridícula establecer que el conductor del
automóvil asegurado deba tener más de 35 años de edad para que la póliza
actúe. Imagínese usted que entonces ese auto sólo puede ser conducido por
adultos-mayores y nadie más... Absurdo. Entonces, ¿qué pasa cuando el auto es
llevado al estacionamiento por un servicio de valets?
¿Tendrá usted que asegurarse que los valets empleados de los servicio de parking, sean todos mayores de 35 años, sencillamente
para que el seguro cubra los posibles accidentes? ¡Una soberana tontera...!
Peor aún, tendrá usted que esperar 11 años para poder conducir el automóvil
familiar. ¡Qué absurdo...! Sin tener a la vista dicha póliza, le puedo
indicar que es una condición absolutamente ilegítima, que raya en la
imbecilidad y la ridiculez.
¿Los responsables de tamaña idiotez...? Son solidariamente responsables ante
la ley de la estafa de la cual es usted víctima, tanto el "corredor de
seguros" que aparece avalando dicha póliza ante Auto Summit, la
"Compañía de Seguros Magallanes", por vender semejante seguro, y
Auto Summit, por ser cómplices de los dos anteriores en la estructuración de
la estafa de la cual es usted víctima. El delito se consumó cuando usted pagó
los seguros que le vendieron y cuando trató usted de cobrar un siniestro y le
salieron con semejante barbaridad como excusa para no pagarle.
La nueva Ley del consumidor la puede estudiar usted en www.sernac.cl y para
ejercitar sus derechos y hacer la denuncia respectiva ante Tribunales no
necesita los servicios de un Abogado. Esta es la única ley en Chile que
establece que la reclamación ante los Tribunales la puede hacer el propio
afectado, sin la necesidad de utilizar los servicios profesionales de un Abogado.
Manténganos informados, para ir publicando el avance de este caso en esta
sección, de tal manera que el resto de los afectados puedan ir sumándose
automáticamente a las acciones que usted emprenda bajo el amparo de la Nueva
Ley de Consumidor. Serán cientos, quizás miles los que se anotarán en esa
lista... Se lo aseguro.
Si cree usted que pudiera requerir de los servicios profesionales de nuestra
oficina en el patrocinio de la acción judicial que le acabo de recomendar,
por favor siéntase en la libertad de tomar contacto conmigo a los siguientes
teléfonos: (02) 243-3677 (Stgo.), celular (09)
237-3426. De lo contrario, lárguese solita y le garantizo que los hará
picadillo.
*Tramposo seguro de desgravamen en multitiendas
Jenny Rivera Roa
Mi padre falleció el día 23 de abril de
2005 a la edad de 75 años, producto de un paro cardiorrespiratorio e infarto
del miocardio, lo que se especifica en su certificado de defunción. El era
cliente de la La Polar, Home Center, Farmacias Salco y otras multitiendas, y en
cada uno de los estados de cuenta mensuales aparecía siempre un descuento por
seguros de desgravamen.
Al realizar los trámites pertinentes nos encontramos con algunas trabas; por
ejemplo, se nos informó que el seguro probablemente no se haría efectivo, por
motivos diversos, entre ellos la edad: mencionan que dichas aseguradoras
tienen un tope de edad para hacer efectivos estos seguros, por lo que tenemos
que esperar la resolución del caso.
Mis preguntas son las siguientes: ¿ pueden estas
aseguradoras descontar sistemáticamente por varios años una cuota de
desgravamen y luego desistirse de pago? ¿Por qué si estaban en conocimiento
de la edad de mi padre, no se le notificó oportunamente de que a cierta edad
dejaba de correr el seguro? ¿Es verdad que existen los topes de edades y cómo
tendrían ellos que haber avisado de este particular o simplemente no tienen
la obligación de hacerlo? Por último, ¿podría por favor decirme cuál es el
modus operandi de estas instituciones?
Me despido de ustedes, esperando que me
aclaren las dudas en estos momentos tan difíciles para mi familia.
Estimada Sra. Jenny:
Tenga sumo cuidado, pues resulta clarísimo que la están engañando.
Entenderá usted que resulta del todo absurdo para cualquier casa comercial
establecida disponer de un seguro de desgravamen en créditos financieros
otorgados por multitiendas como La Polar, Home
Center, Farmacias Salco y otras, si estos seguros
se hallan sujetos a condiciones que no se adaptan al cliente que los suscribe
y paga los seguros comprometidos por años y años en la misma tarjeta de
crédito. Por lo demás, cada una de las casas comerciales titulares del
crédito extendido a su fallecido padre conocía perfectamente la edad del
cliente, aparte de todos sus datos personales.
Entonces, responderé a continuación cada una de sus preguntas:
1. ¿Pueden estas aseguradoras descontar sistemáticamente por varios años una
cuota de desgravamen y luego desistirse de pago?
Usted es testigo de que los descuentos se
han hecho sistemáticamente en la misma tarjeta de crédito y además es testigo
de que a la hora de los “quiubos” parece que no
estarían cumpliendo con el seguro comprometido. Entonces resulta claro que su
fallecido padre fue objeto de una estafa por parte de las casas comerciales,
que actuando como “corredores de seguros”, le cobraron sistemáticamente
pólizas que más tarde la compañía aseguradora resolverá no pagar.
Para beneficio de la sucesión Rivera Roa, la estafa de la cual ha sido objeto
su fallecido padre es sencillísima de probar ante tribunales y los
responsables de tales estafas son solidariamente la casa comercial que
extendió la tarjeta de crédito y la compañía aseguradora que extendió el
seguro de desgravamen. Pongámosles nombres entonces: La Polar, Home Center,
Farmacias Salco y otras
2. ¿Por qué si estaban en conocimiento de la edad del cliente no se le
notificó oportunamente de que a cierta edad no correría el seguro?
La respuesta es porque de hecho ¡el seguro
es plenamente válido! Cualquier error u omisión en las consideraciones de edad
que hoy pretenden hacer valer La Polar, Home Center, Farmacias Salco y otras, es de exclusiva responsabilidad de ellas
mismas y las respectivas compañías aseguradoras.
Su familia tiene todo el derecho de exigir
que se cobren esos seguros, que de hecho servirán solamente para pagar los créditos impagos que cada una de estas casas
comerciales tiene vigente con su fallecido padre.
3. ¿Es verdad que existen los topes de edades, y como tendrían ellos que
haber
avisado de este particular o simplemente no tienen la obligación de hacerlo?
Los topes de edad dependen exclusivamente de
las condiciones particulares de las pólizas contratadas. En vuestro caso,
resulta evidente que no existe ese tope de edad, pues de haber sido el caso,
a su padre no le habrían extendido la póliza.
La mejor prueba de que el tope de edad no
existía en el caso de su padre es que le hayan cobrado sistemáticamente en
cada una de las tarjetas de crédito, las pólizas de seguros, sabiendo la edad
que el cliente tenía.
4. ¿Cuál es el modus operandi de estas instituciones?
Parece que usted ya lo ha experimentado en
carne propia. El modus operandi generalmente es, primero, tratar de evitar a
toda costa pagarle los beneficios del seguro a la familia del fallecido.
Total, el fallecido no está para pelear por sus derechos. Segundo, si la
familia del fallecido se defiende o se hace asesorar adecuadamente, negociar
con la familia el pago de los seguros comprometidos a los niveles más bajos
posibles. Tercero, si la familia del fallecido se hace asesorar por un buen
especialista, pagar lo que corresponda, no sin antes intentar todas las
triquiñuelas posibles para ahorrarse cualquier chaucha, siempre y cuando no
exista el riesgo de que el problema salga publicado en el sitio web de
www.unaco.cl o en este diario electrónico.
Mi sugerencia es que usted tome contacto telefónico conmigo urgentemente a
los teléfonos 09-237-3426 y (02) 243-3677 para discutir los términos de una
asesoría, de tal modo de que no termine usted y su familia perjudicados por
esta canallada de la cual estarían siendo objeto.
Sección 1:* Renovación de seguro
automotriz
Andrea Ruiz
Contraté un seguro para mi auto en una
compañía de seguros, el que era descontado a través de mi cuenta corriente.
Terminada la vigencia, el banco descontó seguros y yo asumí que la renovación
era automática. Luego sufrí un accidente y me informan que no tengo seguro y
que los descuentos se basan en cuotas atrasadas. ¿Tengo alguna opción?
Estimada sra. Andrea:
La respuesta es definitivamente sí, tiene opciones.
La ley de seguros en Chile obliga a las
compañías aseguradoras a enviar una carta de aviso “certificada” a cada
asegurado que se encuentre en mora de sus primas, y luego de recibido el
aviso por carta certificada el asegurado dispone de 30 días hábiles para ponerse
al día en sus cuotas pendientes, antes de que la compañía aseguradora le
pueda poner fin a la cobertura de la póliza contratada.
Si el asegurado no concurre a ponerse al día en sus cuotas pendientes,
entonces la ley de seguros responsabiliza a la compañía aseguradora de la
emisión del respectivo “endoso de anulación” de la póliza por no pago de
primas pendientes, el cual debe ser igualmente enviado por carta certificada
al domicilio del asegurado, para así quedar anulada la póliza en cuestión.
Si la compañía aseguradora no cumple con estas dos obligaciones
administrativas establecidas por ley, entonces se entiende que la póliza
continúa vigente, independiente de que el pago de las cuotas se encuentre
vencido.
Por ley, en Chile, el cumplimiento de estas obligaciones administrativas son
de exclusiva responsabilidad de la compañía aseguradora, de manera que
ninguna compañía aseguradora puede unilateralmente dejar sin efecto la
cobertura de una póliza de seguros –cualquiera que ésta sea- por simple atraso
o mora en el pago de sus primas, sin quedar obligada previamente a cumplir
con el protocolo y envío de cartas certificadas establecido por ley.
En este sentido la ley de seguros en Chile hace una diferenciación entre la
póliza de seguros contratada, y la forma de financiamiento diferido en el
pago, que es un negocio financiero distinto.
Es decir:
i) La póliza de seguros es un negocio, y
ii) El financiamiento y sus respectivos cobros, intereses y reajustes es otro
negocio.
De tal manera que de acuerdo a la circular S.V.S nº 1.457, de fecha 9 de
noviembre de 1999, el mismo criterio se aplica en el producto denominado
“banca de seguros”, es decir, los seguros contratados en forma colectiva que
los bancos e instituciones financieras suscriben masivamente con sus clientes
y les descuentan las cuotas directamente por planilla.
El seguro colectivo está siempre vigente y
se renueva en forma automática, salvo que la compañía aseguradora envíe
oportunamente una carta certificada al asegurado, notificándolo de que pondrá
fin a los seguros comprometidos dentro del plazo de 30 días contados de
recibida tal comunicación. El banco actúa aquí como corredor de seguros, y
además debe existir una compañía de seguros, que es quien suscribe la póliza
contratada. Ambos son responsables solidariamente por la estafa de que es
usted víctima.
En su caso resulta clarísimo que su banco y la compañía aseguradora están
tratando de hacerle creer que usted no dispone de la cobertura contratada,
simplemente por que resulta que ahora deben pagarle sus daños. Me sorprende
que no haya mencionado usted el nombre del banco que le hace los descuentos
por concepto de seguros, ni el nombre de la compañía aseguradora autora de
semejantes sinvergüenzuras. A mi juicio, es
necesario dejar bien en claro la identificación de los involucrados, para que
así el resto de los lectores de esta columna puedan hacer uso de la
información que aquí se ventila.
La próxima vez me gustaría que identificara usted al banco que le vendió sus
seguros y a la compañía aseguradora que le niega hoy la cobertura contratada.
Está claro que usted esta siendo víctima de una estafa y su silencio sólo
protege en este caso a los estafadores.
Más información alusiva a este tema en:
BancoEstado se querella contra el denuciante de masivo
fraude
* Caja de Compensación
de la Armada
Sra. Ximena
Qué gusto que haya alguien que pueda despejar nuestras dudas de tantos años.
Felicitaciones y gracias.
Resulta que yo estuve por años pagando un
seguro en la Armada de Chile. Después, en el año 96 quedé viuda y por cambio
de ciudad y de trabajo no pude seguir pagándolo, pero nunca me devolvieron
nada y cuando pregunté por las devoluciones me dijeron por teléfono que no
correspondía. Esto fue en las oficinas de Valparaíso. Me llamaron para que
siguiera pagando, pero como yo no tenía trabajo en ese momento, no pude
hacerlo y nunca más supe del seguro. Gracias de antemano.
Estimada Sra. Ximena:
Preguntas como la suya enriquecen el ámbito de acción de esta columna y
ayudan a otras personas que tienen dudas similares.
Respondiendo su consulta, resulta primordial
poder estudiar la póliza que usted dice haber pagado por tantos años. El
contrato de seguros establece qué tipo de cobertura es la que usted contrató,
cómo debe pagar por ella, y cómo se devuelven las platas, si es que cabe esa
posibilidad.
Así como usted me cuenta su caso, sólo puedo indicarle que lea usted
detenidamente el contrato de seguros suscrito con la caja de compensación de
la Armada de Chile. Si no dispone de una copia, solicítela directamente en la
Armada de Chile y en dicho documento debería estar la respuesta a su
consulta.
Veo además que usted es viuda, por lo tanto imagino que al menos pudo cobrar
la póliza de seguros de vida de su difunto marido. Ojalá le haya ido bien con
esa diligencia al menos.
Sepa usted que todos los contratos de seguros son distintos entre sí. De tal
manera que para responder su consulta en forma más precisa, debo estudiar su
póliza de seguros y para ello le ruego tome contacto conmigo al F: (2)
243-3677.
* Demanda de indemnización a clínica
privada
José Apablaza
Saludos desde Los Ángeles. Sufrí un accidente en mi trabajo el día 1 de
noviembre 2001, al fui golpeado por una máquina excavadora. Me hospitalizaron
en la clínica Asociación Chilena Seguridad y fui dado de alta al tercer día.
Desde esa fecha padezco dolores de cabeza, pesadillas, falta de memoria. Me
acerqué ya mencionada y no me prestaron ayuda profesional.
Después tuve por mi previsión por Fonasa y estando en reposo mi jefe me envió una carta
pidiendo evaluación a la Asociación. En ese entonces la Asociación me deriva
a un especialista psiquiátrico para saber si mis problemas eran secuela del
accidente. El diagnóstico en mayo de 2002 fue que sí, que correspondía a un
accidente del trabajo, definiéndolo como estrés por traumático. Sin embargo,
el director tratante de esta asociación me rechazó el diagnostico. Pasa todo
esto apelación a la superintendencia y los médicos tratante tenían los mismos
diagnósticos.
Paso mis consultas: A todo esto, ¿puedo entablar una demanda por daño moral?,
¿tengo posibilidad de ganar?
Estimado Sr. Apablaza:
Gracias por someter su consulta a www.unaco-Chile.cl y gracias por leer
www.granvalparaiso.cl nos reconforta saber que en Los Angeles nos leen tanto como para saber de nuestra existencia.
De hecho, sepa usted que yo pasé muy lindos veranos con mi familia por esos
lados en un fundo camino al volcán Antuco llamado
"El Huertín", donde comíamos asado de
cordero y andábamos a caballo hasta quedar "chatos". Lindo el lugar
donde usted vive. Nada que ver con Santiago.
Ahora bien, respondiendo su consulta, le debo indicar que sí. Usted tiene
todo el derecho de demandarlos por daños y perjuicios, según lo estime usted
pertinente. Debe existir una póliza de "Responsabilidad Civil
Profesional" que dicha Clínica suscribe para cubrirse de casos como el
suyo.
Su caso no es aislado dentro del área médica, mucho menos en Chile. Imagino
que usted habrá visto en las noticias de la TV y la Prensa más de un caso de
este tipo, en contra de Hospitales Públicos, donde las indemnizaciones
logradas a favor de los afectados son "suculentas". Las denuncias
contra Clínicas y Hospitales privados normalmente no son publicadas en la TV
o la Prensa, pues llegan a un "acuerdo indemnizatorio" con el
afectado, mucho antes de que el tema se lleve a la opinión pública.
Resulta primordial para establecer qué porcentaje de posibilidades tiene de
ganar el Juicio, y el monto por el cual se podría entablar dicha demanda,
poder estudiar a fondo su caso, para darle una opinión más "seria"
respecto del asunto. Así, al "tun-tun" como usted me lo pide, no
podría darle una opinión más objetiva que la aportada aquí.
Por favor tome contacto conmigo al teléfono (2) 243-3677.
* Dudas de un pensionado
Pedro C.Parra B.
Tengo 50 años de edad y a los 48 me
pensioné anticipadamente por problemas de falta de trabajo y necesitaba
dinero en forma mensual. Bueno, estoy pensionado por la cuarta modalidad, es
decir, sin ocupar el bono de recChristián González
V., huaipin@hotmail.comonocimiento que tengo del sistema previsional antiguo.
Varios representantes de seguros de rentas vitalicias me dicen que contrate a
la brevedad una renta vitalicia, pues según ellos se acabará el dinero en la
AFP.
Me entregaron un certificado de cambio de
modalidad, y en las ofertas de las aseguradoras me baja mi pensión en dos
unidades de fomento en renta vitalicia simple, y tres y media en vitalicia
garantizada a 240 meses (dos años), ya que soy soltero con una carga menor de
edad. En el certificado viene un detalle de proyección de retiro programado a
treinta y dos años (2036) en donde en los últimos cuatro años me baja una
unidad de fomento. ¿Qué me aconseja en mi caso?
En la AFP me dicen que ya no hay motivos para tomar una renta vitalicia por
el costo en contra de mipensión actual, y en las
aseguradoras me dicen lo contrario ¿Qué hago? Estoy en la duda y esto es muy
serio para mí.
Estimado Don Pedro:
Su caso es uno de los millones de casos similares que hay en este momento, de
dificultades económicas en torno a la cesantía que existe en nuestro querido
país.
Tal parece que nuestro país, siendo el de
mejores resultados macroeconómicos de la Región Latinoamericana, no ha podido
bajar el nivel de cesantía a menos del 10 % de la fuerza trabajadora. 10% de
cesantía real en cualquier país, es muchísima gente en estado de
desesperación económica, caldo de cultivo para oportunistas de las AFP y Compañias Aseguradoras.
Usted es un hombre joven. Y por lo visto no
es nada de tonto, pues ha tomado la precaución de cotizar distintas
alternativas, sin dejarse llevar por sugerentes consejos de algunos
inescrupulosos captadores de distintas AFP y Compañias Aseguradoras. Eso está muy bien. Permitame felicitarlo.
Aqui cada uno "se rasca con sus propias uñas". No
crea en lo que le dice ninguno de los asesores previsionales de ninguna AFP o
Compañía Aseguradora, pues ellos están alli para
tratar de captar su dinero, al menor costo posible. Las AFP o la Compañía
Aseguradora más tarde les entrega de ese mismo fondo suyo, una comisión por
atrapar al cliente. Mientras mas buenamoza es la "Asesora
Previsional", más exito tiene, pues a los
hombres nos traicionan las hormonas en ese sentido y cualquier pedazo de
culo, nos lleva a firmar contratos a veces muy "Leoninos". Nos
damos cuenta después, cuando ya nos robaron la plata. Y de la "carnecita
forrada en flor de pellejo", que nos vino a visitar tantas veces de la
AFP.....nunca más se supo.
El mejor consejo que yo puedo darle a la
distancia....es el siguiente.
-Cada caso es absolutamente particular y
único.
-Cada uno debe saber muy bien donde le "apreta el zapato" antes de firmar con una u otra AFP o Compañía Aseguradora.
-Cotizar una y mil veces, cada una de las alternativas que el mercado ofrece,
es la mejor alternativa.
-Haga usted una planilla excel y compare linea a linea cada plan que le
es ofrecido, revisando que se adecue a sus necesidades particulares.
-Una vez hecho lo anterior, tendra usted claro
cuales son las mejores alternativas que se adaptan a sus necesidades
particulares. Entonces, envíele copia de el presupuesto de su competencia a cada una de las seleccionadas, para darle la
opción a mejorar el plan ofrecido, sobre la base de la comparación con su
propia competencia.
-Haga esto tantas veces como estime necesario, hasta que ninguno de los
seleccionados pueda bajar mas la puntería. Tendra asi usted el sartén por el mango.
-Decida una vez que el limón no le de más jugo, por el plan que más dinero le
ofrezca a futuro.
Que tenga usted la mejor de las suertes.
Alvaro Pérez Castro.
w ww.unaco.cl
* Argentino víctima de empresa
transportista chilena en su país
Horacio Pagliarusco
Soy un ciudadano argentino que he tenido en mi país un accidente (en enero de
2004) con una empresa de transporte chilena asegurada a través de Seguros
Security previsión generales.
No he logrado hasta ahora respuesta alguna a los reiterados reclamos por
parte de mi abogado
Deseo saber si la compañía a la cual estoy reclamando posee algún convenio de
reciprocidad con otra compañía de mi país para poder iniciar allí las
acciones legales correspondientes. O bien deseo que uds. me asesoren acerca de cómo debo gestionar el pago de los daños ocasionados a
mi automóvil.
Desde ya les agradezco toda la información que puedan brindarme.
Sr. Pagliarusco:
Lamentablemente, usted no ha resultado beneficiado con los servicios que
ofrece Security Previsión Seguros Generales de Chile en la hermana república
de la Argentina, sencillamente porque su abogado no ha sido lo
suficientemente diligente para reclamar la responsabilidad civil de empresa
multinacional de transportes en los tribunales argentinos ad hoc.
Security Previsión Seguros Generales SA no hará ni el más mínimo esfuerzo por
pagar un seguro de responsabilidad civil a terceros en territorio extranjero,
por el sólo hecho de dar cumplimiento a su promesa hecha al asegurado al
momento de venderle dicha póliza. La compañía aseguradora, como todas en el
mundo, no pagará la indemnización que corresponde, si no se ve obligada a
hacerlo.
Por lo que usted me cuenta, al momento, en Security Previsión Seguros
Generales SA de Chile, sencillamente se han hecho los huevones con el pago
que en rigor debieron cancelarle hace casi un año atrás. Nada nuevo en esto
de los seguros. Es la ley de la vida: "cóbrame si puedes."
Le contaré la fórmula secreta para hornear este pastelito: las empresas de
transportes transnacionales deben contar con permisos muy exigentes para
atravesar las fronteras con cargas sobre los tractocamiones gigantes que en
su correría pueden perfectamente causar daños y perjuicios a terceros en la
vía pública, como lo es en su caso.
El seguro de responsabilidad civil internacional con que cuenta la empresa
chilena de transportes que le causó daños a su patrimonio (la cual usted no
nombró en su nota, lo que constituye a mi juicio un error garrafal de su
parte) , debe ser denunciada ante los tribunales competentes en la República
Argentina, y será el juez competente en la Argentina, quien dará orden de
incautar cualquier camión de esa empresa transportista que cruce la frontera,
a título de medida precautoria, para garantizar el pago de sus daños y
perjuicios, que serán resueltos por la vía judicial.
No tengo para qué decirle "la cagada" que se le armará al dueño de
dicha empresa de transportes, al ver que todos y cada uno de sus camiones que
crucen la frontera, comiencen a ser retenidos por el tribunal argentino a la
espera de que se resuelva este problema. Ni se imagina usted el lío que se le
formara con los propietarios de las mercaderías que por defecto quedarán
retenidas también sobre el camión. Ese pobre cristiano, y me refiero a mi
compatriota, el dueño de los camiones asegurados por Security Previsión
Seguros Generales SA De Chile, correrá a intentar un pago rápido
extrajudicial, para liberar sus camiones antes de que la mercadería
transportada se pudra en el container.
Amigo mío.. Mi sugerencia es que le pida usted a su
abogado argentino, que se contacte con nosotros rápidamente, para que juntos
resolvamos el dilema. Unaco Chile estará encantado de poder servirle. Su caso
es más simple de lo que parece. Me extraña que su abogado no haya interpuesto
una medida judicial precautoria para retener todos y cada uno de los camiones
que vayan cruzando esa frontera.
Llámenos usted al telefono + (56-2) 243-3677.- y
resolveremos su problema de un plumazo.
Alvaro Pérez Castro.
Www.unaco.cl
* Confección de contratos por parte de
asegurados
John Correa
Así como es sabido que las compañías aseguradoras confeccionan y arreglan la
letra chica en sus pólizas de seguro y que además siempre terminan vendiendo
algo que uno no necesita, ¿existirá la forma de hacer lo opuesto? Estoy
propiciando que el asegurado confeccione un "contrato" con sus
necesidades de cobertura y riesgos de modo que ponga este "valor"
en el mercado de seguros para ver qué compañía aseguradora "toma el
riesgo" de firmar este acuerdo con el asegurado.
Parece una idea loca, pero me imagino que
en países más desarrollados, aquellos que ya vienen de vuelta de los abusos
contra los ciudadanos, debe existir algo semejante.
Estimado Sr. Correa:
A pesar de que la Ley permite, para pólizas superiores a las UF 200, un
contrato de seguros como el que usted proyecta, en la práctica ninguna
Compañía Aseguradora está dispuesta a someterse a tal situación, pues los
dejaría en la indefensión ante la ocurrencia de un siniestro.
La ignorancia es la base del desconocimiento
que reina en el mercado asegurador chileno.
En el transcurso de más de 10 años de
servicio a la comunidad empresarial chilena, nos ha tocado en más de una
oportunidad asesorar a grandes empresas chilenas relacionadas con el aparato
estatal, las cuales disponen de grandes activos que requieren ser asegurados.
En esos casos, hemos desarrollado para nuestros clientes ciertas bases de
licitación a las cuales se deben someter las empresas aseguradoras chilenas
que quieran participar en las licitaciones.
Con gran sorpresa hemos podido certificar
que NINGUNA Compañía Aseguradora chilena ha aceptado tal desafío, teniendo
entonces que buscar una alternativa de seguros fuera del país, para la cual
hemos utilizado la siguiente fórmula:
1 Hemos puesto a disposición de los
REASEGURADORES extranjeros, las bases de licitación elaboradas por
Unaco-Chile, especialmente diseñadas para cubrir las necesidades específicas
de nuestros clientes.
2. Una vez que los REASEGURADORES extranjeros han aceptado a prorrata el 100%
de los riesgos a suscribir, entonces cerramos directamente con los
REASEGURADORES el paquete de seguros comprometidos.
3. Hecho lo anterior, buscamos dentro del
pool de Compañías Aseguradoras chilenas, la que esté dispuesta a aceptar el
manejo administrativo de la póliza suscrita, para así cumplir con la Ley,
cediéndoles el 2% de la prima suscrita, para que haga las veces de
"FRONTING". De esta manera, cumplimos con las regulaciones en torno
a la Ley de Seguros del Código de Comercio de Chile y, además, obtenemos para
el cliente la cobertura EXACTA que él necesita adaptada a su medida, como un
traje sastre hecho a la perfección.
Sorprendentemente, estos "trabajos a
medida" hechos especialmente para cada cliente, han resultado en ahorros
significativos en el total de las primas suscritas, pues hemos ahorrado para
el cliente varias etapas de las intermediaciones comerciales, que normalmente
se diluían en el mercado local. Dos ejemplos específicos:
Cliente A
Relacionado con el área del transporte marítimo, tenía una póliza que le
costaba US$8.000.000 anuales, y que sencillamente era un incobrable, debido a
que los deducibles aplicados superaban las pérdidas de los siniestros
regulares. La asesoría de Unaco-Chile, permitió suscribir los seguros de este
cliente, a la medida de sus necesidades, directamente con un pool de reaseguradores
de Nueva York, Londres, Japón, Austria y Holanda, que además de darle
cobertura a los siniestros que normalmente tenían, les cobró US$3.567.986 de
prima total anual, logrando un ahorro para el cliente de un 55,40 % en la
prima suscrita anual.
Cliente B
Relacionado con el área de los combustibles, disponía de una póliza de
seguros "Todo Riesgo" que le costaba US$25.000.000 anuales y
realmente no cubría ninguno de los riesgos REALES que el Asegurado necesitaba
asegurar. La Asesoría de Unaco-Chile, les permitió suscribir directamente en
reaseguradores de Tokio, Nueva York y Suiza una póliza a la medida de las
necesidades especificas del cliente por la cual sólo
pagan ahora US$13.234.876 anual, y hasta el momento les han pagado todos los
siniestros reclamados, sin chistar.
En resumen, hoy en día se puede hacer a un
costo muy bajo, el ejercicio de suscribir directamente en el extranjero, los
contratos de REASEGUROS, contratando a posteriori el "FRONTING" en
Chile. Para ello sólo se requiere de conocimientos específicos del área, el
mercado, hablar perfecto inglés y un PC conectado a Internet. El resto son
horas y horas de trabajo fecundo.
* Perjuicio de paralización
Gabriel Cárdenas Torres
Soy ingeniero en prevención de riesgos. Solicito información sobre el
seguro por perjuicio de paralización.
Don Gabriel:
Debo indicarle que me cuesta entender cuál es su duda medular; sin embargo,
puedo indicarle que el Seguro de Pérdida Por Paralización (pxp) es una Póliza que pretende cubrir las pérdidas
operacionales de una empresa que ha sufrido un siniestro de Incendio,
Terremoto, Riesgos de la Naturaleza y otros de ese estilo.
La pxp no se
suscribe sola, sino que sólo se vende como complemento a una póliza de
Incendio, Robo, Maquinaria, Obras y similares. En otras palabras, la pxp no se puede adquirir en forma aislada. Debe
suscribirse como parte del paquete completo ofrecido por una compañía
aseguradora a una empresa productiva, y sólo actúa cuando previamente ha
ocurrido un siniestro cubierto por la Aseguradora, que además de los daños
directos, genere detención del aparato productivo de la empresa siniestrada.
Esperamos haber contestado su consulta en forma satisfactoria. Quedo a su
disposición.
* Demanda contra
hospital militar
J. Jusstel
Quiero saber si se puede demandar a un hospital (Hospital Militar de
Antofagasta) por proporcionar información sin autorización a Compañía de
Seguros Cardif, la cual posteriormente rechazó un
seguro de vida por una enfermedad preexistente.
Estimado Sr. Jusstel:
La respuesta a su pregunta es un tanto compleja, pues CARDIF es una Compañía
Aseguradora que a través del incumplimiento de sus obligaciones normadas en
el procedimiento de Liquidación de Siniestros definido por el DS 863 se
caracteriza por evadir los pagos de sus seguros comprometidos.
Es decir, CARDIF, trasgrediendo la Ley (DS 863), hace por cuenta propia las
liquidaciones de siniestros de sus asegurados; en consecuencia, actúa como
juez y parte al momento de dejar de pagar un siniestro. Por supuesto que al
actuar como Juez y Parte se queda siempre con la mejor parte, es decir llega
a la conclusión de que el siniestro reportado carece de cobertura por una u
otra razón, que rara vez entiende el asegurado.
De esta respuesta estamos enviando copia al mismísimo Superintendente de
Valores y Seguros, Sr. Alejandro Ferreiro, y sus colaboradores, para ponerlos
al tanto de las irregularidades que sus regulados (CARDIF en este caso)
cometen a diario frente a sus narices, en contra de los ciudadanos de nuestro
país. No sé si esto sirva de algo, porque a mi juicio la SVS poco hace por
controlar a los poderes fácticos del ámbito de los seguros, pero dicen que no
hay peor gestión que la que no se hace.
En su caso los ejecutivos de CARDIF le han dicho que rechazarán el pago del
siniestro, aduciendo la aplicación de la exclusión del la enfermedad
pre-existente. Pero ¿sabe usted realmente cuál es la definición que en su
póliza se le da a la ENFERMEDAD PRE-EXISTENTE? Lea bien su póliza de seguros
de vida y verá las siguientes situaciones abiertamente irregulares cometidas
en su caso:
PRIMERO:
El anexo de Procedimiento de Liquidación de Siniestros lo faculta a usted
para escoger a un Liquidador Oficial de Seguros de entre la larguísima lista
de registrados en la SVS, para que este personero, en forma transparente e
imparcial, efectúe el análisis de su caso, el estudio de las coberturas
contratadas en su caso, y más tarde..., proponga en forma independiente y
transparente tanto a la Compañía Aseguradora como a usted, una indemnización
a ser pagada al Asegurado para resolver el pago del siniestro. Algo parecido
a un Juez Arbitro, que resuelve una disputa entre personas con intereses
contrapuestos.
Le apuesto un ojo que CARDIF jamás le informó de sus derechos al momento de
recibir la reclamación de su siniestro.
Le apuesto el otro ojo que CARDIF se largó a recopilar antecedentes por
cuenta propia, a espaldas de los derechos que el DS 863 le otorgan a usted
como asegurado, para llegar a concluir que en definitiva usted no tenía
derecho a cobrar el seguro que pretendía.
¿Ve cómo las historias se repiten una y otra vez? Este cuento no es nuevo. Le
sugiero que se lea los siguientes links que dicen relación con un caso
idéntico al suyo publicado aquí mismo en www.granvalparaiso.cl
:
1. Aseguradora en apuros
Varios bancos chilenos se verían afectados por los problemas que afronta la
compañía de seguros CARDIF.
2. Banco Estado se querella contra el denuciante de
masivo fraude
Cobra a cientos de miles de clientes por pólizas de seguros que, llegado el
momento de los quiubos, es decir producido un
siniestro, no sirven para nada.
SEGUNDO:
Nadie puede actuar de Juez y Parte en un caso como el suyo. Claro, si de
usted dependiera, habría que pagarle su siniestro. Y, si por el contrario, el
caso depende del criterio de CARDIF, bueno, a ellos les queda más cómodo
negarse a pagarle su siniestro, y ahorrarse unos cuantos pesitos.
Sus pesitos, más los pesitos de otros “giles”..., más los pesitos del resto
de las víctimas a lo largo del año, se transforman más tarde en jugosas
utilidades para la Compañía Aseguradora.
Entonces....
Si su siniestro no fue liquidado de acuerdo a lo que establece la Normativa
en el DS 863, en estricto rigor jurídico ese siniestro no ha sido resuelto de
la manera legal, y por tanto usted ha sido víctima de un supuesto fraude, y
en consecuencia tiene usted todo el derecho a exigir que su siniestro sea
liquidado por un profesional imparcial que usted escoja de entre los
registrados en la SVS.
TERCERO:
La información médica que maneja una institución hospitalaria es en sí misma
absolutamente confidencial, y nadie puede requerir de ella a menos que el
propio paciente lo autorice.
En muchos casos, ni siquiera el propio paciente puede acceder a ella porque
es tan delicada que puede comprometer la integridad del establecimiento
hospitalario.
Así es que la respuesta a su pregunta es SI. Usted tiene además de los
derechos ya expresados arriba, todo el derecho de demandar al Hospital, por
haber entregado, sin su autorización, información confidencial que la
Compañía Aseguradora CARDIF posteriormente pretende ocupar en perjuicio suyo.